La reforma de la residencia en régimen comunitario
Desde el pasado 9 de diciembre el gobierno aprobó una reforma del régimen legal que se aplica a los ciudadanos comunitarios. Y es que, hasta ahora, sólo podían obtener la residencia en régimen comunitario los siguientes familiares:
a) A su cónyuge
b) A la pareja con la que mantenga una unión análoga a la conyugal inscrita en un registro público establecido a esos efectos en un Estado miembro de la UE o en un Estado parte en el Espacio Económico Europeo.
c) A sus descendientes directos, y a los de su cónyuge o pareja registrada menores de veintiún años, mayores de dicha edad que vivan a su cargo, o incapaces.
d) A sus ascendientes directos, y a los de su cónyuge o pareja registrada que vivan a su cargo.

