El Tribunal Supremo ha sentenciado que el salario percibido durante las vacaciones de los trabajadores ha de ser igual que el del resto del año, incluyendo complementos y pluses ordinarios, dejando fuera los conceptos extraordinarios relacionados con objetivos personales o empresariales.

Se han basado en lo establecido por la jurisprudencia comunitaria, cada trabajador tiene la obligación de retribuir las vacaciones con el objetivo desde un punto de vista salarial, que sea comparable a los períodos de trabajo argumentando que un descenso de su sueldo le alejaría de su derecho a disfrutar de su descanso, es decir ha de tener un descanso efectivo.

 

Las empresas ya no podrán dejar fuera del salario vacacional diversos aspectos como lo que se cobre por antigüedad, idiomas, titulación, nocturnidad (ha de ser permanente)

Esto, afecta a un caso de un grupo de empresas de telemarketing concluyendo que las comisiones e incentivos a la producción variable y percibidos con habitualidad por los trabajadores ha de ser incluida en la retribución normal o media a percibir durante sus vacaciones.

Telefónica Móviles España por su parte también ha sido afectado por el bonus de devengo anual en función de objetivos ya que es un concepto extraordinario que retribuye de por sí las vacaciones incluidas en el periodo anual, por lo que no se añade al importe a percibir durante el periodo vacacional.

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Fuente: El derecho www.elderecho.com

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