registro en el roi

 

Registro en el ROI para IVA intracouminario

 

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A la hora de saber como darse de alta como autonomo, es necesario el alta en el ROI para el IVA intracomunitario. Este es sirve para operaciones de exportación o importación con la Unión Europea, tanto a las “adquisiciones intracomunitarias” como a las “entregas intracomunitarias”, sean de bienes o servicios.


Obligatoriedad de registrarse en Hacienda
Censo VIES o registro de operaciones intracomunitarias (ROI).


El IVA intracomunitario
• Exportación o venta de bienes o mercancías y prestación o venta de servicios “entregas intracomunitarias”, están exentas de IVA.
• Importación o compra de bienes la prestación o compra de servicios, las llamadas “adquisiciones intracomunitarias” están sujetas al IVA.
Cuando la venta sea a particulares debes incluir el IVA correspondiente en tus facturas.


Operaciones intracomunitarias
El autónomo o la empresa que exporta está obligado a emitir un factura sin IVA a comprobar previamente que su proveedor está inscrito en el Registro de Operaciones Intracomunitarias de su país. Para ello comprueba el CIF de tu cliente europeo en la siguiente página de consulta en la web de Hacienda, relativa al censo VIES. Recuerda que si no estuviera inscrito deberás cargarle el IVA aplicable en España.
Por el contrario, el autónomo o empresa que importa, para recibir una factura sin IVA, deberá comunicar a su proveedor su NIF Intracomunitario para que pueda hacer la comprobación en el Registro de su país.
Es necesario conservar los documentos del transportista que acrediten que la mercancía ha sido enviada al país de destino.


Normativa
• Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido.
• Real Decreto 1065/2007, de 27 de julio, por el que se aprueba el Reglamento General de las actuaciones y los procedimientos de gestión e inspección tributaria y de desarrollo de las normas comunes de los procedimientos de aplicación de los tributos.

 

Para solicitar la inscripción en este registro basta con enviarnos un email solicitando el alta en el ROI. Este modelo debe ser aceptado por Hacienda que puede tardar hasta 3 meses en responder.
Es habitual que la Agencia Tributaria realice comprobaciones antes de aceptar oficialmente el alta. Para ello, van al domicilio fiscal del empresario para comprobar que efectivamente vive en el lugar indicado y le solicita a la empresa que quiere inscribirse una justificación de por qué quiere formar parte de ese registro.
Hacienda podrá aceptar o rechazar la solicitud. Una vez ya estés dado de alta aparecerás en el censo VIES y aquí es donde se encuentran todas las empresas que poseen el NIF-IVA.

 

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