La economía crece ocho décimas en el primer trimestre
Según datos aportados por el Instituto Nacional de Estadística (INE), el Producto Interior Bruto (PIB) creció un 0,8% en el primer trimestre
Según datos aportados por el Instituto Nacional de Estadística (INE), el Producto Interior Bruto (PIB) creció un 0,8% en el primer trimestre
Los estudiantes extranjeros y que quieran venir a España necesitan tramitar cierta documentación para poder permanecer legalmente en el país. No todos ellos deben presentar la misma documentación, ya que hay ciertas diferencias entre los que son de un país perteneciente a la UE y los que son de un país fuera de la UE.
De todas formas, lo fundamental es tener un pasaporte o documentos de viaje válidos, además de un visado válido, documentos que acrediten los motivos del viaje y las condiciones de la estancia del estudiante.
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Estudiantes de fuera de la UE
En estos casos, si eres estudiante de un país de fuera de la UE, del EEE (Islandia, Liechtenstein y Noruega) o de Suiza, para poder permanecer legalmente en España más de 90 días, necesitas obtener la autorización de estancia por estudios y, además, podrás viajar si lo deseas, dentro de la UE y los países que tienen firmados convenios con España para la libre circulación de personas.
Para poder permanecer por estudios en España se necesitan los siguientes documentos:
-Antes de llegar a España es necesario el visado de estudios.
Este visado se puede obtener y tramitar en los consulados de España del país de origen o residencia legal del estudiante. Para el trámite, se necesita la acreditación de haber sido aceptado en un programa de estudios en una universidad española.
-Durante el primer mes desde la entrada efectiva en España se debe solicitar la Tarjeta de Identidad de Extranjero.
Los estudiantes que vayan a permanecer más de seis meses en España necesitan la Tarjeta de Identidad de Extranjero, que se puede obtener en la comisaría de policía de la localidad donde resida el estudiante.
Es necesario recordar que la tarjeta tiene duración de un año, y hay que renovarla dos meses antes de su finalización si se desea permanecer más tiempo en España.
-Si durante la estancia por estudios se desea trabajar es necesaria una autorización de trabajo, pero con unas condiciones adicionales: en primer lugar, el trabajo no debe coincidir con las clases de universidad; en segundo lugar, la duración del contrato no debe ser superior a la estancia por estudios y, por último, los ingresos obtenidos no pueden tener el carácter de recurso necesario para el sustento.
Para los estudiantes que quieran hacer prácticas no laborales mediante convenios con la universidad, no es necesario que dispongan de una autorización de trabajo.
Estudiantes de la UE
Los estudiantes naturales de un estado miembro de la Unión Europea, o en su defecto, de Liechtenstein, Islandia, Noruega o Suiza, tienen derecho a la libre circulación y residencia en España.
Sin embargo, los estudiantes que cumplan este requisito y deseen permanecer en España durante más de tres meses, tienen que solicitar su inscripción en el Registro Central de Extranjeros. Con esta inscripción se obtendría un certificado de registro y un número de identificación de extranjero (NIE). Esta documentación es necesario tramitarla en la Comisaría de Policía de la localidad española donde el estudiante resida.
Gestoria eMadrid realiza la declaracion de la renta - Telf. 914458632 Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo.
Al hacer la declaración de la renta, al contribuyente le puede salir a ingresar (si tiene que pagar a Hacienda) o a devolver (si es Hacienda la que tiene que pagar al contribuyente). Si usted pertenece al primer grupo, y si no dispone de liquidez suficiente para realizar un solo pago, tiene la posibilidad de fraccionar este pago.
Esta posibilidad que ofrece la Agencia Tributaria, debe cumplir dos requisitos: que la declaración de la renta se haya presentado dentro del plazo establecido y que no se trate de una declaración complementaria.
Es muy fácil seleccionar esta opción, ya que el contribuyente sólo tiene que indicar en la propia declaración realizada a través de Renta Web que solicita el fraccionamiento del pago y domiciliarlo en una entidad bancaria.
La opción de fraccionar el pago se distribuye de la siguiente forma: el primer pago será del 60% del importe y se realizará en el momento de presentar la declaración; y el segundo pago será del 40% restante y se podrá realizar hasta el 6 de noviembre de 2017.
Otra solución alternativa es la de aplazar al abono del IRPF durante más tiempo si existen causas justificadas. En este caso el contribuyente debe demostrar que su situación financiera es delicada y que por tanto, necesita aplazar las cantidades pendientes de pago. Este aplazamiento se puede solicitar a través de la web de la Agencia Tributaria.
Fuente: Cincodias.elpais.com
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El mes de abril ha significado el mejor dato de afiliación de extranjeros a la Seguridad Social desde 2005, ya que han sido 58.152 los nuevos cotizantes, hasta situarse la ocupación en 1.797.872 empleados extranjeros. Los datos respecto al mes anterior son superiores en un 3,3%.
La afiliación extranjera en lo que llevamos de año se ha incrementado especialmente en febrero y marzo, meses en los que la afiliación extranjera ha subido 14.000 y 37.000 cotizantes respectivamente.
Del total de extranjeros dados de alta en la Seguridad Social al finalizar el pasado mes de abril, 1.503.767 cotizaban al Régimen General, 289.400 al de Autónomos, 4.547 al de Mar y 158 al de Carbón.
En cuanto a los países de procedencia del total de afiliados a la Seguridad Social, un total de 1.032.200 procedían de países no comunitarios y 765.672 procedían de un país perteneciente a la Unión Europea.
Dentro de los países no comunitarios, los más generalizados son los procedentes de Marruecos (231.120 afiliados) y China (97.686).
En cuanto a los procedentes de la Unión Europea, los nuevos cotizantes rumanos son los más numerosos, con 327.008, seguidos por los italianos (92.384) y los británicos (63.470)
Las comunidades autónomas que concentran un mayor número de afiliación extranjera son Cataluña y Madrid, con un una suma conjunta del 43,4% del total de los afiliados a la Seguridad Social. En Cataluña, son 419.838 los extranjeros cotizantes, mientras que en Madrid la cifra es de 359.752 extranjeros.
Fuente: Eleconomista.es