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Con la situación de la pandemia muchas personas han pensado en emprender una sociedad. Desde nuestra gestoría te ayudamos a realizar este trámite y te vamos a dar las claves o pasos a seguir para la formación de una sociedad.

IDEA DE NEGOCIO Y ESTUDIO DE MERCADO

El primer punto en el que nos vamos a centrar es en la idea de negocio. Para crear una sociedad debes saber que necesidades de mercado existen, estudiar las competencias, fijar unos objetivos y ver los pros y contras que puede generar esta idea. Desde nuestra gestoría realizamos el estudio de mercado para el sector en el que se va a realizar la actividad.

ELEGIR LA SOCIEDAD DE LA QUE SE VA A TRATAR

El siguiente paso es decantarse por la forma jurídica más conveniente con la ayuda de asesores con la que gestionar los inicios y una vez constituida la empresa las obligaciones fiscales derivadas, es decir el pago de impuestos.

Por tanto hay varios tipos de sociedades y te vamos a asesorar en función de los requisitos que mejor se adecuan a la hora de formar tu empresa. Pero, ¿Qué tipo de sociedades hay?

  1. Sociedad limitada: Tienes que dejar constancia en el registro mercantil. Sus socios no responden a las deudas sociales y esta limitada su responsabilidad al capital aportado .Es necesario como mínimo, un socio que lo constituya y 3.000 euros de capital social, que se dividiría en participaciones sociales.

Estas son las variantes que debes conocer en esta sociedad:

  • Nueva empresa: Tiene un máximo de cinco socios, se puede tramitar telemáticamente por tanto su tiempo de constitución puede ser menor. Otro dato que debes conocer es que tiene algunos beneficios fiscales, como la posibilidad de fraccionar o aplazar algunos impuestos.
  • Formación sucesiva: En este caso este tipo de sociedad limitada no tiene capital social (aunque cuando llegue a los 3.000 euros pasará a ser una sociedad limitada estándar) y tiene restricciones como destinar un 20% o más del beneficio a la reserva legal, sólo habrá reparto de dividendos si el valor patrimonial neto no es inferior al 60% del capital social tras el reparto.
  • Unipersonal: Constará como un solo socio a la hora de constituirse y quedará reflejado en todo documento de la empresa.
  1. Sociedad Anónima: Los socios que constituyen este tipo de sociedad no responden personalmente a las deudas de la sociedad y el capital social mínimo tiene la cuantía de 60.000 euros, pudiendo existir aportaciones dinerarias y no dinerarias valoradas.

Tiene carácter constitutivo su inscripción en el Registro Mercantil, y hasta que no se produzca, no se entregarán o transmitirán sus acciones.

  1. Sociedad Laboral: En esta variante societaria encontramos el caso que puede ser anónima o limitada y en ambos casos la mayoría del capital será propiedad de los trabajadores con una relación contractual indefinida con la sociedad. En el plano fiscal goza de ciertos beneficios como exención del Impuesto de Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados en la constitución y aumento de capital, o bonificación del 99% en el impuesto de actos jurídicos documentados en la constitución de algunos préstamos.

 

  1. Sociedad cooperativa: Destacamos su carácter social, ya que su fin es la creación, mejora o mantenimiento de los puestos laborales. Pueden ser de ámbito estatal o autonómico. Su inscripción será en el Registro de Cooperativas de la comunidad autónoma respectiva. El número de socios necesario para crear esta sociedad es de tres y ninguno acumulará el 45% del capital. Los estatutos de la cooperativa establecen las aportaciones obligatorias y el capital mínimo

 

 

Existen otros tipos especiales de sociedades, como la Civil o la Comunidades de Bienes, que tienen características diferentes a las anteriores, y que rigen, a nivel de tributos de manera distinta pero estas que hemos nombrado son las más importantes.

COMPROBAR LA DENOMINACIÓN SOCIAL

A continuación tienes que comprobar la denominación social. Una vez elegidas entre esas opciones tienes que escribir la sociedad en el Registro Mercantil. Es en el Registro Mercantil dónde debes comprobar que la denominación social de tu empresa es única y puede registrarse de forma positiva.

ABRIR CUENTA BANCARIA

Una vez que tengas realizada esa denominación debes ir a tu banco y abrir una cuenta con el dinero con el que se debe constituir la sociedad. En esa cuenta depositarás el capital social. No olvides pedir el certificado de depósito ya que tendrás que dejarlo en constancia ante la notaría.

CREACIÓN DE ESTATUTOS SOCIALES

Ahora llegamos a uno de los pasos más importantes para la creación de tu empresa que es la creación de estatutos sociales. Los estatutos sociales representan la piedra angular sobre la que se constituye tu empresa.

 PACTO DE SOCIOS

En el siguiente paso encontramos el pacto de socios para asegurar el control de la sociedad. En este paso quedan acordadas las condiciones de cada socio a la hora de la creación de la sociedad. El tipo de pacto de socios estará marcado por la naturaleza de la empresa que se vaya a constituir.

ESCRITURA ANTE NOTARIO

La formalización ante notario es otro de los pasos que tienes que dar. Para ello debes tener en cuenta que necesitas lo siguiente trámites:

 

  • Certificación negativa del Registro Mercantil

 

  • Certificado bancario de depósito de capital social

 

  • Estatutos sociales

 

 

  • DNI o NIE de los socios

ALTA EN HACIENDA Y NIF PROVISIONAL

Llegado a este punto es importante indicar que las obligaciones de alta de la empresa en Hacienda están diferenciadas de las obligaciones de alta en Hacienda de los administradores y socios trabajadores obligados a ella. Por tanto, las obligaciones tributarias de la empresa, que tributa por el Impuesto de Sociedades, no constituyen las obligaciones tributarias del autónomo societario, que tributa por el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF).

No olvides que debes solicitar un NIF que es provisional hasta que puedas aportar la copia de la escritura en el Registro Mercantil. Esta gestión la realiza el notario ante Hacienda, que reserva ese NIF, para tu empresa.

INSCRIPCIÓN EN EL REGISTRO MERCANTIL

En el momento de constituir la empresa, cuentas con tres meses para inscribirla en el Registro Mercantil, donde debes depositar tus cuentas anuales.

SOLICITUD DE NIF DEFINITIVO

En este paso se deja atrás el NIF provisional y es hora de abrir tu negocio con un NIF definitivo. Este NIF puedes solicitarlo en Hacienda con certificado digital, presentando el modelo 036 con la casilla 120 marcada. Junto al modelo 036 has de presentar:

  • Copia de la escritura pública o documento de constitución y de los estatutos sociales.

 

  • Certificado de inscripción en el Registro Mercantil.

 

  • Fotocopia del NIF de la persona que firme la declaración censal.

 

  • Original y fotocopia del documento que acredite la capacidad de representación de quién firma la declaración censal (si figura como tal en la escritura de constitución o en los estatutos, este documento no será necesario).

Y por último…

GESTIONAR EL RESTO DE OBLIGACIONES FISCALES Y CONTABLES

Debes saber que la pyme gravará los beneficios obtenidos durante el desarrollo de su actividad  por el Impuesto sobre Sociedades cuyo tipo general es el 25%, aunque para las sociedades recién constituidas y que supongan el inicio de una actividad económica, se aplicará el 15% de tipo impositivo reducido durante los dos primeros años.

Si has leído hasta aquí es que tienes un interés real en conocer los pasos para crear una empresa .Esto requiere tiempo y un ejercicio de compresión .Si no cuentas con ello desde Gestoría eMadrid estamos preparados para ayudarte en la creación de tu empresa. Nos ponemos a su disposición y tenemos las mejores condiciones del mercado.

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