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La Agencia Tributaria permitirá fraccionar seis veces el pago de la liquidación de IRPF a los contribuyentes que estuvieron en situación de regulación temporal de empleo, más conocido como ERTE durante 2021 y cuyo resultado de la declaración sea positiva.

El ministerio de Hacienda ha confirmado que se aprobará una orden ministerial para recoger esta modificación en las declaraciones a ingresar de los contribuyentes sujetos a ERTE, que podrán abonar en esos seis meses (desde julio hasta diciembre) la liquidación sin intereses.

Para las declaraciones que tengan que ingresar, habitualmente el pago se puede fraccionar en dos veces (el 60% al presentar la autoliquidación y el resto un 40% en noviembre) pero según fuentes oficiales la orden ampliará esos plazos para los que estén sometidos a ERTE.

De acuerdo con la información que facilitan tanto el BOE como la Agencia Tributaria, estas cantidades se comenzarán a pagar el 20 de julio, y desde entonces, todos los días 20 de cada mes hasta llegar a las seis mensualidades. O lo que es lo mismo, se pagarán desde el 20 de julio hasta el 20 de diciembre. Las deudas fraccionadas con este mecanismo extraordinario no podrán superar los 30.000 euros, una cantidad que incluye también otros aplazamientos o fraccionamientos pedidos con anterioridad, así como pagos pendientes.

La Agencia tributaria también aconseja que los trabajadores afectados por un ERTE y que hayan recibido cobros indebidos del SEPE (Servicio Público de Empleo Estatal) que esperen a su reclamación antes de presentar la declaración de la renta.

Por tanto existe  la posibilidad de fraccionar el pago del IRPF que se une a otras iniciativas similares adoptadas a lo largo del último año para beneficiar en el ámbito tributario el impacto de la pandemia. Estas medidas premian especialmente a los grupos más castigados de la economía, como pymes y autónomos, y también a sectores más vulnerables particularmente por los efectos del COVID-19, como el sector turístico, la hostelería y el comercio.

En el caso de que los trabajadores que hayan recibido un abono del SEPE superior al que le correspondía, tendrán que tener en cuenta esta circunstancia a la hora de elaborar su declaración de la renta, aunque la actuación será diferente en función de si se les ha reclamado o no la devolución de estas cantidades. Por tanto, si el SEPE reclamó la devolución en 2021 y esta se ha efectuado, la Agencia Tributaria contará con la información pertinente y el contribuyente podrá presentar su declaración normalmente.

La Agencia Tributaria y el SEPE intentan actualizar periódicamente la información de reintegros a lo largo de la campaña de la renta, que se puede realizar este año hasta el 30 de junio, de manera que los contribuyentes puedan contar con información correcta en su borrador.

Si necesita realizar la declaración de la renta 2021 contacte con nuestra gestoría. Estamos especializados en estos trámites y le resolvemos cualquier duda que usted tenga con total atención y compromiso.

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