El Impuesto sobre el Patrimonio en Madrid tiene unas particularidades importantes que conviene conocer antes de asumir que un residente madrileño no tiene que presentar o pagar este impuesto.

Durante años, la Comunidad de Madrid ha mantenido una bonificación general del 100 % de la cuota del Impuesto sobre el Patrimonio. Sin embargo, esta situación se ha modificado temporalmente mientras permanezca vigente el Impuesto Temporal de Solidaridad de las Grandes Fortunas (ITSGF).

Por este motivo, actualmente es especialmente importante estudiar conjuntamente ambos impuestos cuando se trata de patrimonios elevados.

¿Sigue existiendo la bonificación del 100 % en Madrid?

La normativa madrileña mantiene prevista una bonificación general del 100 % en el Impuesto sobre el Patrimonio.

No obstante, mientras esté vigente el Impuesto Temporal de Solidaridad de las Grandes Fortunas, esta bonificación general no se aplica en sus términos habituales.

En su lugar, se establece una bonificación autonómica variable, calculada teniendo en cuenta la diferencia entre la cuota íntegra del Impuesto sobre el Patrimonio y la correspondiente al Impuesto de Solidaridad de las Grandes Fortunas, después de aplicar los límites previstos legalmente.

Esto significa que ya no resulta correcto afirmar de forma general que en Madrid el Impuesto sobre el Patrimonio siempre queda totalmente bonificado.

Presentar el Modelo 714 no significa necesariamente pagar

Otro aspecto importante es diferenciar entre la obligación de presentar el Modelo 714 en Madrid y la cantidad que finalmente resulte a ingresar.

Un contribuyente puede estar obligado a presentar la declaración aunque, después de realizar los cálculos y aplicar las bonificaciones correspondientes, el resultado final sea reducido o incluso no exista cantidad a pagar.

Esta distinción es especialmente relevante para personas con un patrimonio elevado, ya que la obligación formal de declarar debe analizarse independientemente del resultado económico final.

¿Qué ocurre con los grandes patrimonios?

Cuando el patrimonio alcanza determinados niveles, puede ser necesario estudiar también el Impuesto Temporal de Solidaridad de las Grandes Fortunas.

La propia Agencia Tributaria establece una coordinación entre este impuesto y el Impuesto sobre el Patrimonio madrileño con el objetivo de determinar correctamente la bonificación aplicable.

Por tanto, en estos casos no conviene calcular ambos tributos de manera aislada.

Es necesario analizar conjuntamente la composición del patrimonio, las posibles exenciones, los límites aplicables y las cuotas resultantes de ambos impuestos.

¿Quién debe prestar especial atención?

Este análisis resulta particularmente importante para contribuyentes residentes en Madrid que disponen de varios inmuebles, carteras de inversión importantes, participaciones empresariales o un patrimonio elevado distribuido entre distintos tipos de activos.

También pueden existir situaciones que requieren un estudio específico cuando se poseen bienes en diferentes países o participaciones significativas en sociedades.

Revisar la situación antes de presentar

La fiscalidad patrimonial en Madrid ha cambiado respecto de la situación tradicional en la que se hablaba simplemente de una bonificación del 100 %.

Por ello, antes de presentar el Modelo 714 conviene determinar correctamente qué normativa resulta aplicable y comprobar si existe también incidencia del Impuesto Temporal de Solidaridad de las Grandes Fortunas.

En Gestoría eMadrid podemos estudiar su situación patrimonial, comprobar sus obligaciones fiscales y preparar la presentación del Modelo 714 aplicando la normativa correspondiente a la Comunidad de Madrid.

Consulte nuestro servicio de presentación del Modelo 714 – Impuesto sobre el Patrimonio.

 

 

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