
Modelo 714 para no residentes con bienes o inmuebles en España
Una persona que no tenga su residencia fiscal en España también puede estar obligada a presentar el Impuesto sobre el Patrimonio cuando sea titular de determinados bienes o derechos situados en territorio español.
El Modelo 714 para no residentes se utiliza para declarar este patrimonio cuando se cumplen los requisitos establecidos por la normativa española.
A diferencia de los residentes fiscales en España, que pueden quedar sujetos por su patrimonio mundial, los no residentes tributan, con carácter general, por denominada obligación real, es decir, únicamente por los bienes y derechos situados, ejercitables o que deban cumplirse en España.
¿Qué bienes de un no residente pueden quedar sujetos?
Entre los casos más habituales encontramos personas residentes en otros países que poseen una vivienda, varios inmuebles, locales, terrenos, inversiones o determinados derechos económicos en España.
Por ejemplo, una persona que vive habitualmente en Francia, Alemania, Reino Unido, Estados Unidos o República Dominicana y mantiene uno o varios inmuebles en España puede tener que analizar su obligación de presentar el Impuesto sobre el Patrimonio como no residente.
No significa que cualquier propietario extranjero tenga automáticamente que presentar el Modelo 714. Es necesario valorar los bienes sujetos al impuesto y comprobar los límites correspondientes.
Mínimo exento para los no residentes
Los contribuyentes no residentes sujetos por obligación real disponen, con carácter general, de un mínimo exento de 700.000 euros.
Esto significa que la existencia de un inmueble en España de valor elevado no implica necesariamente que exista una cuota a pagar. Deben realizarse previamente los cálculos correspondientes aplicando las reglas del impuesto.
Además, existe obligación de presentar el Modelo 714 cuando la cuota resultante sea a ingresar o cuando el valor de los bienes y derechos sujetos a declaración supere los 2.000.000 de euros, incluso aunque finalmente no resulte cantidad a pagar.
¿Se pueden descontar las deudas?
Sí, pero en los no residentes existen limitaciones específicas.
Únicamente pueden deducirse las cargas y gravámenes que afecten a los bienes y derechos situados en España y las deudas correspondientes a capitales invertidos en dichos bienes.
Por ejemplo, un préstamo utilizado para adquirir un inmueble situado en España puede resultar deducible si puede acreditarse correctamente su vinculación con la adquisición.
No se pueden descontar de forma indiscriminada las deudas personales que el contribuyente mantenga en otros países.
¿Qué normativa autonómica puede utilizar un no residente?
Existe una particularidad especialmente interesante.
Actualmente, todos los contribuyentes no residentes pueden optar por aplicar la normativa del Impuesto sobre el Patrimonio aprobada por la comunidad autónoma donde se encuentre el mayor valor de los bienes y derechos por los que tengan que tributar en España.
La opción puede afectar al mínimo exento, escala de gravamen, deducciones y bonificaciones disponibles.
Por ello, antes de preparar un Modelo 714 de un no residente conviene determinar dónde se localiza la mayor parte de su patrimonio español.
No confundir Patrimonio con el Modelo 210
Un propietario extranjero puede tener varias obligaciones fiscales diferentes en España.
El Modelo 210, utilizado para el Impuesto sobre la Renta de no Residentes, y el Modelo 714 del Impuesto sobre el Patrimonio son declaraciones distintas.
Dependiendo de la situación del contribuyente, puede existir obligación de presentar una, ambas o ninguna de ellas.
En Gestoría eMadrid podemos revisar conjuntamente las obligaciones fiscales de los no residentes con bienes o inmuebles en España y encargarnos de la preparación y presentación de las declaraciones correspondientes.
Consulte nuestro servicio de presentación del Modelo 714 – Impuesto sobre el Patrimonio.