El inicio del plazo para la tramitación de la declaracion de la renta se acerca, abarcará desde el 11 de abril hasta el 30 de junio, habiendo plazos diferentes en función de la vía por la que se quiera realizar, ya sea telemáticamente, por teléfono o presencialmente. Las condiciones que se han de cumplir para que hacer la declaracion de la renta gestoria sea obligatorio están basadas en la situación laboral del contribuyente durante el ejercicio fiscal respectivo, cuáles han sido sus ingresos percibidos… por ello es importante conocer que se necesita para hacer la declaracion de la renta, ya sea tomando información desde la web de la Agencia Tributaria o acudiendo a una gestoria declaracion renta.

Una de las dudas más habituales es la que reside en aquellos contribuyentes que están en situación de desempleo y cobran una prestación por ello, lo que coloquialmente conocemos como “cobrar el paro”. Pues bien, saber si esta prestación por desempleo ha de ser declarada en la declaración de la renta o tributa IRPF es necesario para no tener problemas a la hora de hacer la declaracion de la renta gestoria.

¿Qué necesito para cobrar el subsidio por desempleo?

La prestación por desempleo, más conocida como “paro”, es una ayuda que destina la Seguridad Social a aquellas personas que hayan perdido su puesto de trabajo, siempre y cuando cumplan unas condiciones, que son haber trabajado un mínimo de 360 días en 6 años desde que la persona en cuestión se encontró por última vez en situación de desempleo o, en caso de no haber recibido nunca esta prestación, haber cotizado un mínimo de 360 días antes de haber perdido el puesto de trabajo y optar a esta prestación.

La duración de esta prestación dependerá de cuanto se haya cotizado durante los últimos 6 años, alcanzando un máximo de dos años de prestación y siendo 4 meses la duración mínima, y su cuantía dependerá de las bases de cotización a la Seguridad Social, estableciendo una media de la cantidad cotizada durante el periodo de tiempo que se tenga en cuenta, y la cantidad percibida por desempleo será del 75% de esta media de cotización los 6 primeros meses, y del 50% en adelante.

¿El paro afectará en la declaración de la renta?

La prestación por desempleo es, a efectos de tributación, similar que recibir un salario por parte de una empresa, es decir, cuenta como rendimiento de trabajo y tributa IRPF, por tanto, habría que incluirlo en nuestra declaracion de la renta. Pero es importante recordar que los contribuyentes que han cobrado esta prestación se atienen a las condiciones de cualquier trabajador por cuenta ajena, es decir, que el mínimo de ingresos percibidos tiene que alcanzar los 22.000 euros en caso de que durante el ejercicio fiscal sólo se haya cobrado el paro, o alcanzar los 15.000 euros si, por ejemplo, el cobro del paro se ha alternado con una remuneración por desempeñar un trabajo en una empresa, teniendo que ser la cantidad percibida por el contribuyente de parte del segundo pagador (por orden de cantidad de ingresos) superior a 1.500 euros.

¿El paro cuenta como segundo pagador?

Sí. Como ya hemos explicado, si una persona pasa, por ejemplo, los primeros 6 meses de un año trabajando, pierde este trabajo y solicita la prestación por desempleo, el mínimo de ingresos percibidos que se necesita para hacer la declaracion de la renta gestoria pasaría a ser de 15.000 euros.
Es importante que el contribuyente sea consciente de cuándo ha tenido dos pagadores, ya que la bajada del mínimo de ingresos para la obligatoriedad de presentar la declaracion de la renta es considerable, y, en el supuesto de tener que presentarla, nos enfrentaremos a una sanción si no lo hacemos, independientemente de si el resultado de la declaracion de la renta es a pagar o a devolver.

Para ver si he tenido dos pagadores durante un ejercicio fiscal, puedo acceder a mis datos fiscales en la web de la Agencia Tributaria, para lo que es indispensable tener una Cl@ve PIN, DNI electrónico o certificado digital, o si tiene el número de referencia de su última declaración de la renta. Una vez haya conseguido acceder a su usuario, podrá consultar los rendimientos de trabajo, donde encontrará el número de pagadores y las retenciones que se aplican a cada uno de ellos. Estas gestiones en ocasiones se hacen complicadas, por ello existe también la opción de consultar en una gestoria declaracion renta.

Si estoy en ERTE, ¿se verá afectada mi declaración de la renta?

Según los últimos datos publicados por la Seguridad Social, en España se cerró el 2022 con más de 17.000 trabajadores en situación de ERTE (Expediente de Regulación Temporal de Empleo). A todos nos sonará esta palabra por todos los casos de trabajadores que acabaron en ERTE durante la primera etapa de la pandemia por Covid-19. Estar en ERTE afecta directamente a la declaracion de la renta.
Las empresas aplican estas reducciones de la jornada o suspensiones temporales del contrato de trabajo de los trabajadores, afectando así a sus salarios y por ende a los ingresos que tendrán que tributar en la declaracion de la renta.

¿El ERTE es considerado segundo pagador?

La retribución recibida por los trabajadores cuando están en ERTE viene dada por el SEPE (Servicio Público de Empleo Estatal), que, a ojos de la Agencia Tributaria, es considerado segundo pagador. Por tanto, si se cumplen las condiciones por las que presentar la declaracion de la renta es obligatorio teniendo dos pagadores, en este caso tendremos que hacerla.

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