La deducción por vivienda habitual (aplicada a adquisiciones realizadas antes del 31/12/2012) es un tema frecuente a la hora de elaborar la declaración de la renta.
Por ello, el concepto de vivienda habitualÂÂ ha de ser clave para las personas que quieran pagar menos a la hora de declarar.
Para que una vivienda sea considerada como vivienda habitualÂÂ ha de cumplir una serie de requisitos:
- Debe constituir la residencia del contribuyente durante un plazo continuado, de al menos 3 años.
- El contribuyente debe ocupar la vivienda de manera permanente en un plazo que no supere los 12 meses desde la fecha de adquisición.
- Las plazas de garaje adquiridas conjuntamente con la vivienda -como máximo dos, y deben encontrarse en el mismo edificio-
Sólo se puede desgravar por la casa en la que se habita, no son válidas casas de verano, residencia...
En el caso de fallecimiento del contribuyente, u otros accidentes que impidan su ocupación seguirá considerándose como vivienda habitual.
Las bases máximas de inversiones deducibles, como las inversiones en adquisición, rehabilitación, construcción o ampliación de la vivienda habitual están establecidas en 9040€ al año.
Las cantidades máximas destinadas a la realización de obras e instalaciones por discapacidad será de 12080€
En ambos casos, el exceso en la inversión no podrá trasladarse a ejercicios futuros.
Fuente: Agencia Tributaria www.agenciatributaria.es