La reducción según el artículo 20.2 b de la Ley 35/2006 y el artículo 12.2 del Real Decreto 439/2007 en la que se podía aplicar una reducción a los contribuyentes desempleados inscritos en la oficina de empleo y que acepten un puesto de trabajo situado en un municipio distinto al de su residencia habitual, siempre que éste exija desplazarse a una nueva ciudad ha desaparecido.

Para poder beneficiarse de ella al contribuyente ha de cumplir:

  1. Haber estado inscrito en una oficina de desempleo.
  2. Aceptar un puesto de trabajo en un municipio distinto al habitual.
  3. Trasladarse a un municipio nuevo.

Con la nueva reforma fiscal aplicada el 1 de enero de 2015 ésta reducción desaparece, pero los que la hayan hecho en 2014 podrán hacerla en 2015.

Los que acepten el cambio de domicilio en 2015 lo harán bajo la nueva reforma fiscal.

Si el cambio se produjo en 2014, la reducción será de 2652 euros al año, mientras que si se realizó en 2015 se aplicará un gasto de 2000€ al año en 2015 y 2016, por lo tanto se trata de un gasto deducible por importe de 2000€

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