Los contratos indefinidos que se firmen antes del 31 de agosto podrán respaldarse en el mínimo exento de cotización a la Seguridad Social.

La medida comenzó el 1 de marzo de 2015 aplicable a las empresas, PYMES, autónomos sin importar el tamaño y la edad del empleado.

Para poder beneficiarse de este exento se debe cumplir con unos requisitos, los contratos han de ser indefinidos y deben suponer un incremento del nivel de empleo indefinido y del nivel de empleo de la empresa, manteniéndose en 36 meses desde la contratación, además, ha de estar al día en los pagos a Hacienda y Seguridad Social mientras dura la ayuda.

No podrán beneficiarse las PYMES que hayan extinguido contratos de trabajo por causas objetivas ni haber aplicado despidos disciplinarios que se hayan declarado judicialmente como improcedentes en los 6 meses anteriores a la firma de los contratos que dan derecho al beneficio, tampoco aquellas que hayan contratado a familiares o trabajadores que hayan tenido un contrato indefinido en los 6 meses anteriores ni contratos a personal del sector público.

Para las contrataciones a jornada completa las empresas contarán con una bonificación de 118 euros al mes, para aquellos que estén a tiempo parcial, el incentivo se reducirá de forma proporcional a las horas trabajadas, nunca ha de ser inferior al 50%

Las bonificaciones serán de 24 meses, prorrogables a un año más si la empresa tiene menos de 10 trabajadores.

También es aplicable a los contratos temporales indefinidos siempre y cuando cumplan con todos los requisitos anteriores.

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Fuente: Cinco días www.cincodías.com

 

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