Con el cambio que se produjo en 2015 en la Ley, los autónomos pueden beneficiarse del "paro a los autónomos" al igual que los "Accidentes de trabajo y enfermedad profesional" ambas voluntarias.

Para poder recibir el cobro de la prestación por desempleo, el autónomo debe cumplir con unos requisitos:

 

  • Ha de estar dado de alta en la Seguridad Social y estar al corriente en los pagos con Hacienda.
  • No puede haber alcanzado la edad de jubilación a menos que tenga acreditado un período de cotización necesario para ello.
  • Debe contar con un mínimo de cotización de al menos 12 meses seguidos.
  • El motivo para finalizar la actividad debe ser económico demostrado y acreditado con un nivel de pérdidas del 10%, pérdidas de licencia, violencia de género...
  • El autónomo debe realizar actividades formativas, de orientación profesional, actividades emprendedoras...

 

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Fuente: Cinco días www.cincodías.com

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