El sistema Renta Web, incorporado por Agencia Tributaria para que el contribuyente pueda hacer la declaración de la renta por internet permite hacer modificaciones durante todo el tiempo que dura la campaña de la renta, es decir, hasta el 30 de junio. Carlos Cruzado, presidente de Gestha, afirma que “tanto si es un error a nuestro favor como una equivocación favorable a Hacienda, se puede sustituir la declaración”

Eso sí, si la fecha va más allá del 30 de junio y es Hacienda la que sale perjudicada, el contribuyente deberá abonar algunos pagos. En los tres primeros meses de demora Hacienda aplica penalizaciones del 5%, entre tres y seis meses las penalizaciones serán del 10%; entre seis meses y un año, del 15% y si supera el año, del 20%. Además, el contribuyente deberá pagar los intereses de demora a partir de los doce meses.

Pero el contribuyente no sólo puede cometer errores a su favor, sino que también puede equivocarse en contra de sus intereses al no aplicar ciertas deducciones a las que puede tener derecho. Por ello, hay que observar bien todas las posibles deducciones, sobre todo las autonómicas. Por ejemplo, en Madrid existen deducciones por acogimiento familiar de menores, por adopción internacional, por gastos en escolaridad o por enseñanza de idiomas.

Para estos casos, el contribuyente deberá acceder, a través de Renta Web, nuevamente a su expediente de Renta y marcar la casilla 127 de solicitud de rectificación. Es muy importante tener en cuenta que se hará siempre y cuando la cantidad a devolver sea mayor o la cantidad a ingresar sea menor a la anterior solicitada por Hacienda.

Además de la vía telemática, también se puede modificar la declaración solicitando mediante escrito en la Delegación o Administración de la Agencia Tributaria correspondiente al domicilio fiscal del contribuyente la rectificación de la autoliquidación.

Fuente: Eleconomista.es

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