Cuando un particular tiene un local que alquila a un profesional para que desempeñe su actividad. ¿Cómo debe tributar por este alquiler en el IRPF?

 

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Cuando un particular alquila un local a un profesional para que lleve a cabo su actividad económica, las rentas que percibe por el alquiler van a variar dependiendo de la situación del arrendado y depender de unos requisitos:

 

  • Para que el alquiler de un local por parte de un particular a un profesional sea considerado como actividad económica para quien alquila, el particular debe contar con un local exclusivamente dedicado a la gestión del local alquilado y con una persona contratada a jornada completa.
 
  • En el caso de que estas condiciones no se den, la renta que el particular obtiene por el alquiler del local estará considerada como rendimiento de capital inmobiliario a integrar en la base imponible general.

 

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