A tres semanas del final de la campaña de la declaración del IRPF, quienes hayan cumplido su cita anual con Hacienda querrán olvidarse de su declaración hasta el año que viene.Sin embargo existen casos en los que les interesará conocer el estado de su declaración, sobre todo cuando es Hacienda quien tiene que devolver dinero. Te explicamos cómo consultarlo.

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Se puede consultar el estado de la declaración de la renta de dos formas, dependiendo si la campaña ha finalizado o no:

 

Consulta durante la campaña de renta:

 

En este caso el trámite es más sencillo. Para poder realizar una consulta del estado de la declaración de la renta durante el periodo del pago del impuesto podrás hacerlo mediante la página web de la Agencia Tributaria. Bastará con acudir al icono central del ejercicio correspondiente o a través del enlace impuestos. Una vez dentro, a través del icono de “Consultar Devolución”.

Después deberás indicar el NIF, primer apellido y el resultado de la casilla 620 de la renta, así podrás acceder al estado de tu declaración.

 

Consulta fuera del periodo de renta:

 

Para poder consultar el estado de tu declaración fuera del periodo de renta deberás acceder al icono central de “impuestos” o a la página de la AEAT destinada a realizar trámites telemáticos.

Tendrás que dirigirte a la zona de “Mis Expedientes” y seleccionar el apartado “impuestos” para después seleccionar el de IRPF. A continuación habrá que indicar el trámite que se quiere llevar a cabo para poder consultar el estado de la declaración. Esto permite:

 

  • Saber en qué fase de tramitación se encuentra la declaración.
  • Si existe algún problema o requerimiento adicional por parte de Hacienda.

 

Recordamos que Hacienda no tiene obligación de ingresar el dinero de la devolución de la renta de forma inmediata. La Agencia Tributaria deberá primero revisar la declaración y cuenta con un plazo legal para devolver hasta el 31 de diciembre (6 meses). Fuera de esta fecha, Hacienda deberá compensar al contribuyente por interés de demora.

 

Fuente: impuestosrenta.com

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