Declaracion de la renta.

Campaña de la declaracion de la renta.

Los contribuyentes que el año pasado estuvieron trabajando en el extranjero tienen una serie de exenciones para la presente campaña de la renta. Si durante el curso anterior trabajó en uno o varios países fuera de España, no es necesario que declare la totalidad del sueldo percibido, ya que queda exenta la parte correspondiente a los días trabajados en el extranjero, con un límite máximo de 60.100 euros.

Este hecho será aplicable siempre y cuando los países donde se haya realizado el trabajo tengan un sistema de impuestos de IRPF análogo al español, y no sea un país considerado paraíso fiscal.

Para estos casos hay que tener en cuenta una serie de circunstancias:

-Los administradores de empresas tienen una relación mercantil y, según criterio administrativo, no pueden aplicar este incentivo ya que es necesario que el trabajador tenga una relación laboral estatutaria.

-Igualmente, la Administración considera que no aplica esta exención al socio de una entidad a la que presta sus servicios, calificándolos de trabajo, cuando éste tiene el control de dicha empresa.

-Tampoco se aplicará este incentivo para el socio de una cooperativa de trabajo asociada porque su relación con la cooperativa es societaria y no laboral

Para saber la cuantía exenta en su declaracion de la renta se debe incorporar en el numerador la parte de las retribuciones no específicas obtenidas por el trabajador en el año del desplazamiento y en el denominador el número total de días del año. La cantidad resultante se multiplica por los días que el trabajador ha estado desplazado en el extranjero, para efectuar el trabajo contratado.

 

En Gestoria eMadrid especialistas en declaracion de la renta.

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