Respondemos a las dudas más frecuentes sobre la obligación de declarar bienes y servicios en el extranjero si eres residente en España y te mostramos cómo hacerlo.


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¿Cómo declaro mis bienes y servicios en el extranjero?


Para poder declarar tus bienes y servicios en el extranjero debes presentar el modelo 720. Este modelo se presenta de forma telemática (no existe posibilidad en papel) y  debes cumplimentarlo durante los tres primeros meses del año siguiente al que se refiere la información a proporcionar.


¿Qué es el modelo 720?


El modelo 720 es una obligación tributaria que tiene como fin informar sobre la declaración de derechos y bienes ubicados o gestionados desde otro país que no sea España.


¿Quiénes están obligados a presentarlo?


Tienen obligación de presentar el modelo 720 las personas físicas, trabajadores autónomos o entidades, residentes en el territorio nacional con bienes y derechos en el extranjero.

No incluye únicamente a los que tengan la titularidad jurídica de los mismos, sino a aquellos que cuenten con algún poder de disposición sobre ellos (apoderados, beneficiarios o representantes).


¿Qué bienes es necesario declarar en el extranjero?


Es necesario declarar las cuentas y depósitos abiertos en entidades financieras situadas en países extranjeros, así como los bienes inmuebles y derechos sobre ellos cuando se encuentren en un país extranjero.

También existe obligación de declarar los valores representativos de la participación de cualquier tipo de entidad (acciones, participaciones, seguros y rentas temporales o vitalicias).


¿Qué personas están exentas de declarar estos bienes?


  • Aquellas personas o entidades que estén exentos del Impuesto sobre Sociedades,
  • Cuando el valor del conjunto de bienes no rebasen los 50.000 euros
  • Los que se encuentren registrados en la contabilidad del titular debidamente identificados
  • Las cuentas corrientes que se hayan abierto en el extranjero pero que tengan su domiciliación en España.


¿Tengo que pagar por presentar este modelo?


Como hemos comentado anteriormente, el modelo 720 sobre la declaración de bienes y servicios en el extranjero es de carácter informativo, y por lo tanto no recaudatorio.

Sin embargo su presentación es obligatoria y no hacerlo (o hacerlo fuera de tiempo) conlleva una serie de sanciones. La multa supone 5.000 euros por cada dato que no recoge la declaración o se encuentre incompleto.

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