Los contribuyentes que residan en la Comunidad de Madrid tienen una serie de deducciones que podemos dividir en varias secciones



Deducciones por circunstancias personales y familiares

Existen deducciones por nacimiento o adopción de hijos, cuyas cantidades son de 600, 750 o 900 euros dependiendo de si se trata del primer, segundo o tercer hijo. Estas deducciones se aplicarán siempre y cuando los hijos nacidos y adoptados convivan con los padres; y si éstos conviven con ambos padres y tributan de forma individual, la deducción se prorrateará por partes iguales. De idéntica forma se aplicarán deducciones por adopción internacional, con las mismas condiciones comentadas anteriormente.

También son aplicables deducciones por acogimiento no remunerado de mayores de 65 años y/o con discapacidad, con cantidades de 900 euros por cada persona con estas condiciones. El contribuyente tiene que convivir más de 183 días con estas personas en régimen de acogimiento sin contraprestación, y no pueden estar vinculadas familiarmente. Del mismo modo, si es más de un contribuyente el que ejerce esta acogida, el importe de la deducción se prorrateará en partes iguales.

Para familias con dos o más descendientes e ingresos reducidos, la cifra de la deducción es del 10%, siempre y cuando el contribuyente tenga dos o más descendientes.

Deducciones relativas a la vivienda

Se aplicarán deducciones del 20% (con un máximo de 840 euros) en el arrendamiento de la vivienda habitual por menores de 35 años. Si es más de un arrendatario podrán tributar individual o conjuntamente.

Otros conceptos deducibles

En cuanto a los gastos educativos, en la Comunidad de Madrid se podrán deducir el 15% de los gastos de escolaridad, así como el 10% de los gastos de enseñanza de idiomas y el 5% de los gastos de adquisición de vestuario de uso exclusivo escolar.

Por inversiones en acciones y participaciones sociales de nuevas entidades existen deducciones de un 20%  de las cantidades invertidas, siendo el límite de deducción que se puede aplicar de 4000 euros anuales.

Se pueden aplicar deducciones para los jóvenes menores de 35 años que sean alta por primera vez en capacidad de obtener rentas de trabajo. La cantidad será de 1000 euros.

Por inversiones en entidades que coticen en el mercado alternativo bursátil existen deducciones del 20% de lo invertido, siendo 10000 euros el límite máximo de la deducción.

Fuente: Agencia Tributaria



ASESORIA CONTABILIDAD

DECLARACION DE LA RENTA

REGISTRO DE LA PROPIEDAD

REGISTRO MARCA

LICENCIAS DE APERTURA

DOMICILIACION DE EMPRESAS