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La norma del IRPF considera que las personas mayores de 65 años que realicen una transmisión de su vivienda habitual quedarán exentas del impuesto de la renta, por tanto las ganancias patrimoniales que obtengan a través de este tipo de operaciones, sea cual sea su cuantía, no serán tributables a efecto del IRPF.

Por otro lado, desde el año 2014, además de esta norma cabe la posibilidad de evitar el IRPF en aquellos casos en los que se haya producido una ganancia por la venta de cualquier bien.

Un especialista en temas fiscales, explica que “en este supuesto, el importe obtenido, hasta el límite de 240.000 euros, deberá ser destinado, en el plazo de seis meses, a la contratación de una renta vitalicia, pudiendo contratar dicha renta por importe menor al obtenido en cuyo caso se evitará el pago de impuesto por la parte proporcional”

Esta es una alternativa a tener en cuenta para el impuesto de la renta, ya que permite rebajar de forma considerable la cuota impositiva. En este sentido, el especialista recuerda que “una vez valorada la conveniencia fiscal de la contratación de una renta vitalicia, se deben valorar los distintos productos ofrecidos por las aseguradoras y entidades bancarias como si se tratase de la contratación de cualquier otro producto financiero”

Fuente: Finanzas.com

 

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