A partir del 5 de diciembre todos los empresarios sin empleados pueden solicitar las ayudas como afectados por la DANA valenciana 

 

Este jueves 5 de diciembre se abre el plazo para que todas aquellas personas trabajadoras autónomas que han sufrido las consecuencias de las intensas lluvias y fenómenos meteorológicos producidos por la DANA en diversos puntos de la Comunidad Valenciana el pasado 29 de Octubre, puedan empezar a solicitar las ayudas económicas destinadas a paliar los daños sufridos en sus negocios e instalaciones, incentivando así la recuperación de los mismos con el objetivo de reactivar la actividad económica. Este proceso se ha iniciado tras la aprobación de un decreto en el Consell este martes por parte de la Generalitat Valenciana enfocado principalmente en el empleo del sector autónomo. 

Este programa de ayudas ofrece una cantidad fija de 3.000 euros por cada beneficiario, la Generalitat ha estimado una suma total de 90 millones de euros para esta línea de apoyo en la que al menos unos 30.000 autónomos podrían verse beneficiados de estas ayudas directas.  El proceso de solicitud de las mismas ha sido explicado por la portavoz del Consell, Susana Camarero, la cual ha asegurado que ha sido diseñado para ser lo más ágil posible de tal manera que los importes lleguen a los autónomos de la manera más rápida. Camarero asegura que; "Queremos que los autónomos puedan recibir este apoyo lo antes posible para seguir adelante con sus proyectos y poder mantener sus empleos". 

Los Requisitos para poder solicitar las ayudas

Para poder ser beneficiarios de estas ayudas, los demandantes deben cumplir una serie de requisitos: 

- Ser una persona trabajadora autónoma que este dada de alta en la Seguridad Social o en alguna mutualidad y a su vez no contar con personal empleado a su cargo.

- Estar dado de alta en el Impuesto de Actividades Económicas (IAE) con un lugar de trabajado que este ubicado en alguna de las zonas afectadas por la DANA. En estos casos, se va a considerar lugar de trabajo cualquier espacio que este registrado en el censo de empresarios, profesionales y retenedores o en otros registros que sean oficiales.

- En caso de formar parte de los profesionales de la venta no sedentaria, se deberá contar con la autorización municipal que permita la actividad en la zona afectada por el desastre. 

- Los autónomos de comunidades de bienes o de cualquier entidad que no cuente con personalidad jurídica también podrán beneficiarse de estas ayudas, siempre que se cumplan los requisitos anteriores. 

El proceso de solicitud será telemático y se podrá acceder a el a través de la sede electrónica de la Generalitat, esta disponible en el sitio web www.labora.gva.es . El plazo de solicitud de las ayudas se abre el próximo Jueves 5 de diciembre y finaliza el 16 de diciembre a las 15:00 horas, la Generalitat ha informado que es importante tener en cuenta por parte de los solicitantes que la concesión de las ayudas se va a realizar de forma ordenada por el momento de la presentación, por lo tanto resulta crucial que todos lo interesados en solicitar la ayudas deberán hacerlo lo antes posible. 

Estas ayudas llegan en un momento crítico para muchos autónomos ya que debido a estos destrozos la continuidad de cientos de sus negocios se ha visto comprometida, de tal manera que la Generalitat ha subrayado la necesidad de apoyar al colectivo autónomo, un sector que es clave en la economía valenciana. Por otro lado, aparte de los 90 millones destinados a estas ayudas, el Consell se ha comprometido a continuar trabajando en nuevas medidas de apoyo a los sectores que se han visto más afectados, con el fin de garantizar que todos los autónomos valencianos puedan recuperarse y mantener la estabilidad laboral. La Generalitat ha habilitado una plataforma digital específica donde todos los interesados puedan obtener toda la información necesaria y realizar la solicitud. 

Fechas para los plazos 

- Apertura del plazo: Jueves, 5 de diciembre de 2024

- Cierre del plazo: 16 de diciembre, 15:00horas.

Lugar de presentación de la solicitud: Sede electrónica de la Generalitat, en www.labora.gva.es 

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Artículo escrito por Pablo Salgado Sánchez 

 

 

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