Esta campaña de la renta de 2013 está plagado de novedades fruto de las medidas que adoptó el presidente del Gobierno para reducir el elevado déficit, por lo que queda marcado por una subida impositiva al ahorro del 21%, 25% y 27%.

 

-Vivienda

La deducción del 15% con un máximo de 9.015 euros desaparece para aquellos propietarios que hayan adquirido una vivienda a partir del 1 de enero de 2012.

-Cuenta vivienda

Hasta el 31 de diciembre de 2012, las aportaciones a las cuentas definidas como viviendas tenían el mismo tratamiento fiscal que la deducción por compra por vivienda: es decir, el 15% de 9.015 euros.

-Obras en la vivienda

Al igual que por compra de vivienda, 2012 fue el último año para deducirse por obras de mejora, rehabilitación y o ampliación de la vivienda, de cualquier vivienda, sea habitual o no, hasta un 20% de los importes satisfechos con una base máxima anual de 6.750 euros y que supusieran una mejora energética.

Sin embargo, se establece también una disposición transitoria mediante la cual se podrá mantener la deducción para las cantidades satisfechas en concepto de obras de rehabilitación o ampliación de la vivienda habitual realizadas con fecha a 1 de enero de 2013 siempre que la finalización de las mismas se produzca antes del 1 de enero de 2017.

-Premios:

A partir del 1 de enero de 2013 se aplicará una retención del 20% en todos los premios que superen los 2.500 euros. En el IRPF de este año, los primeros 2.500 euros están libres de impuestos, y se cargaría a partir de esa cantidad.

Las empresas también estarán sujetas a este impuesto, tributando un 30% por los ingresos extraordinarios, a lo que se le restará la retención del 20%; por tanto pagarán un 10% adicional.

-Inversión en empresas de nueva creación

29 de septiembre 2013 se aprobó una deducción del 20% por invertir en empresas de nueva creación, cuyos fondos propios sean inferiores a 400.000 euros y el inversor no tenga un porcentaje superior al 40% en la compañía. Además, si vendiera con plusvalías y siempre que reinvierta esa ganancia en otra empresa tampoco tendrá que tributar.

-Plusvalías

Las ganancias de capital obtenidas por la transmisión de elementos patrimoniales se incluían, hasta 2012, en la base imponible del ahorro cuyo tipo impositivo oscila entre 21% y 27% dependiendo de la ganancia obtenida.

A partir de 2013, tanto las ganancias o pérdidas obtenidas por transmisión de elementos patrimoniales adquiridas a menos de un año, se incluyen en la base imponible general cuyo marginal oscila entre el 52% y 56%, dependiendo de la comunidad autónoma en la que el contribuyente sea residente.

-Minusvalías

Las pérdidas provocadas por la transmisión de elementos adquiridos a menos de un año se podrán compensan con las ganancias en igual periodo de tiempo. Si por el contrario se corresponden con elementos adquiridos con más de un año sólo se podrán compensar con ganancias obtenidas en la transmisión de elementos adquiridos con más de un año de antelación.

Sin embargo, las pérdidas obtenidas entre 2009 y 2012 que se encuentren pendientes de compensar en 2013 podrán seguir compensándose conforme a la legislación vigente a 31 de diciembre de 2012, es decir, con ganancias inferiores o superiores a un año.

-Bienes en el extranjero

A partir de 2013, se introdujo la obligación de informar a la administración tributaria española acerca de los bienes en el extranjero.

La obligación afecta tanto a cuentas en entidades financieras, bienes inmuebles, valores, derechos, seguros etc. Siempre que su valor exceda de 50.000 euros por cada tipo de bien. Quedan exentos de esta obligación en años sucesivos si el incremento de valor no excede de 20.000 euros respecto de la última declaración.

 

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