En menos de un mes se abrirá el plazo para realizar la declaración de la renta del ejercicio 2023.

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  1. Fecha de inicio y duración de la campaña: La campaña iniciará el 3 de abril, ocho días antes que el año anterior, convirtiéndola en la más larga de los últimos años. La fecha límite para presentar el borrador es el 1 de julio, y el 26 de junio es el último día para presentar la declaración 'online' con domiciliación en cuenta.
  2. Mínimo exento de presentar la declaración: Los empleados con dos o más pagadores deberán presentar la declaración si su sueldo bruto supera los 15,000 euros, en comparación con los 14,000 euros del año anterior. Los empleados que no tengan ingresos anuales superiores a 22.000 euros procedentes de un pagador, están exentos también.
  3. Obligados: los beneficiarios del Ingreso Mínimo Vital deben presentar la declaración de la renta.
  4. Declaración de criptomonedas: Se establecen nuevas obligaciones para los contribuyentes que posean criptomonedas en el extranjero, debiendo incluirlas en la declaración si su valor supera los 50,000 euros.
  5. Declaración obligatoria para autónomos: Todos los autónomos, independientemente de sus ingresos, estarán obligados a presentar la declaración si se dieron de alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA) en algún momento del 2023. Los gastos deducibles de difícil justificación tendrán un aumento en el porcentaje de reducción al 7%, beneficiando a casi un millón de trabajadores autónomos.
  6. Ahorradores: se introduce un nuevo tramo para los beneficios obtenidos de las rentas derivadas del ahorro, es decir, dividendos procedentes de acciones, ganancias obtenidas por inversiones en fondos o los depósitos a plazo fijo, entre otros. Así, se incluye un quinto tramo que repercute en aquellos contribuyentes que superen los 300.000 euros, aplicándoles un tipo del 28%. Asimismo, se eleva el tipo para los que ganen más de 200.000, pasando del 26% al 27%.
  7. Deducción por adquisición de vehículos eléctricos: Se establece una nueva deducción temporal del 15% del valor de adquisición para aquellos contribuyentes que compren un vehículo eléctrico entre el 30 de junio de 2023 y el 31 de diciembre de 2024, siempre que no estén afectos a una actividad económica.
  8. Otras deducciones que permiten ahorrar:
  • Deducción del 15% para la instalación de un punto de recarga para vehículos eléctricos en un inmueble de propiedad.
  • Madres pueden beneficiarse de una deducción de 1,200 euros por cada hijo menor de tres años.
  • Aportación máxima al plan de pensiones individuales se mantiene en 1,500 euros, con la posibilidad de incrementarla 8,500 euros más por aportaciones a planes de pensiones empresariales.
  • Trabajadores para empresas extranjeras no tributan hasta un límite máximo de 60,100 euros anuales en el territorio común, siempre que el lugar de trabajo aplique un impuesto similar al IRPF.
  • Donativos a ONGs permiten deducciones de entre el 10% y el 80%, dependiendo de la cantidad abonada.
  • Cuotas de afiliación a partidos políticos, cuotas sindicales y de colegios profesionales tienen una deducción del 20%, limitada a una base máxima de 600 euros para partidos políticos y 500 euros para sindicatos y colegios profesionales.

¡Importante!

Retención del IRPF tras la subida del Salario Mínimo

Es necesario tener en cuenta que los tramos del IRPF han variado tras la subida progresiva del Salario Mínimo Interprofesional. Estos nuevos tramos hay que tenerlos en cuenta a la hora de realizar la próxima declaración de la renta.

  • Desde (0 hasta) 12.450€: retención del 19%
  • Desde 12.450€ hasta 20.199€: retención del 24%
  • Desde 20.200€ y hasta 35.199€: retención del 30%
  • Desde 35.200€ y hasta 59.999€: retención del 37%
  • Desde 60.000€ y hasta 299.999€: retención del 45%
  • Más de 300.000€: retención del 47%

Si necesitas una gestoría para hacer declaración renta, en eMadrid te esperamos. 

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