Gestoria eMadrid    Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo.    Telf. 914458632

 

Nuevas ayudas para autónomos: disponibles a partir de febrero

Desde el 1 de febrero de 2021, los trabajadores autónomos tienen la posibilidad de optar a cuatro nuevos tipos de prestaciones por cese de actividad. Las organizaciones que representan a este colectivo han conseguido llegar a un acuerdo con el Gobierno por tercera vez, con el que han extendido las ayudas extraordinarias. Se espera que están puedan cubrir a un número aproximado de 700.000 trabajadores autónomos, y se mantendrán hasta el próximo 31 de mayo.

 

Estas fueron aprobadas mediante el Real Decreto-Ley 2/2021, del 26 de enero. A través de este, el Gobierno ha extendido el cese de actividad, que cubre a cuatro tipos diferentes de autónomos, que siguen con los ingresos bajo mínimos. Estas son:

  • Prestaciones dirigidas a los que hayan tenido que cerrar su actividad por decreto
  • Prestaciones dirigidas a los que no tienen la opción de solicitar otras ayudas
  • Prestaciones dirigidas a los que siguen con su actividad, pero con caídas en la facturación superiores al 50%
  • Prestaciones dirigidas a autónomos de temporada

Si eres un trabajador autónomo y quieres acceder a alguna de ellas, con las que tienes la posibilidad de cobrar el 50% de la base mínima y el 70% de la base de cotización, debes cumplir una serie de condiciones generales y específicas. En este artículo, te explicamos las dudas que te puedan surgir a la hora de solicitarlas:

Prestación para autónomos por suspensión de actividad

Esta ayuda está dirigida a los autónomos que se han visto obligados a suspender de forma total su actividad, como resultado de las medidas restrictivas que las autoridades instauraron en España.

Del mismo modo, los trabajadores autónomos que estuvieran recibiendo una prestación extraordinaria, a día 31 de enero de 2021, debido al cierre de su actividad, lo seguirán haciendo. Estos continuarán con los mismos requisitos, y podrán percibirla durante el tiempo en el que su actividad siga en suspensión, y hasta el último día del siguiente mes en el que la medida sea removida.

Requisitos:

Si un autónomo quiere acceder a esta prestación, necesita cumplir los siguientes requisitos:

  • Estar dado de alta y afiliado en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA), antes del 1 de enero de 2021.
  • Estar al corriente de pago de las cuotas de la Seguridad Social. Si en la fecha en la que se ha suspendido la actividad, el autónomo no cumple esta condición, el órgano gestor incitará al pago a este para que, en un plazo de 30 días, ingrese las cuotas que debe.

Cuantía de la ayuda:

El importe que implica esta prestación para el autónomo es del 50% de la base mínima, es decir, unos 472€ aproximadamente.

Esta se puede incrementar en un 20% (que supone una cuantía de hasta 661€), si el autónomo tiene la condición de familia numerosa y los únicos ingresos que recibe la familia son de esa actividad suspendida.  No obstante, si en el domicilio del autónomo residen dos o más miembros de la familia con derecho a esta prestación extraordinaria, el importe se reducirá en un 40%.

Además, el trabajador autónomo no tiene la obligación de pagar las cuotas de la Seguridad Social. Estas se exoneran desde el primer día del mes en el que sea adoptada la medida, y hasta el último día del mes siguiente al que se suprima esta.

Incompatibilidades:

Esta prestación extraordinaria por cese de actividad es incompatible con las siguientes situaciones:

  • La percepción de un salario como trabajador por cuenta ajena, a no ser que los ingresos sean inferiores al 1,25 veces al SMI. Esto significa que los autónomos que estén en situación de pluriactividad y que cesen su actividad, podrán seguir cobrando su salario y cobrar la prestación, en el caso de que sus ingresos no sean superiores a ese umbral.
  • El desarrollo de otra actividad por cuenta propia, es decir, como trabajadores autónomos.
  • La percepción de beneficios que procedan de la sociedad, la cual sea la que haya cesado su actividad.
  • La percepción de una prestación por parte de la Seguridad Social, excepto que se trate de una que el beneficiario reciba siendo compatible con el desarrollo de la actividad que estaba desarrollando, como en el caso de pensiones de viudedad, orfandad o de jubilación activa.

Modo y plazo de presentación:

El trabajador autónomo podrá solicitar esta prestación en su mutua colaboradora con la Seguridad Social.

El plazo para solicitarla y poder cobrarla durante el mes completo debe comprenderse dentro de los 21 días siguientes a la entrada en vigor de las medidas de restricción. En el caso de que no se solicite en ese plazo, el cobro se fija desde el día en el que se presente la solicitud.

Prestación de cese de actividad compatible con la actividad

Esta prestación es una ampliación de la ayuda por cese de actividad que el Gobierno estableció en septiembre de 2020. Esta se mantendrá con las mismas condiciones, tanto para los autónomos que ya la perciban como para los que la soliciten ahora.

Requisitos:

Para acceder a esta prestación, los trabajadores autónomos deben cumplir con los siguientes requisitos:

  • Estar dado de alta y afiliado al RETA o RETM (Régimen Especial de los Trabajadores del Mar) en su caso.
  • Haber cotizado con motivo de cese de actividad durante 12 meses como mínimo, que sean previos y de forma continuada.
  • No haber cumplido con la edad ordinaria de jubilación. En el caso de haberlo hecho, deben haber cumplido con el resto de requisitos para recibir la prestación.
  • Estar al corriente de pago con la Seguridad Social. Si en la fecha en la que se ha suspendido la actividad, el autónomo no cumple esta condición, el órgano gestor incitará al pago a este para que, en un plazo de 30 días, ingrese las cuotas que debe.
  • Deben acreditar en el primer semestre de 2021 que se han reducido los ingresos que se computan fiscalmente de la actividad por cuenta propia. Estos deben haber disminuido en más de un 50% respecto a los del segundo semestre de 2019. Asimismo, no podrán haber adquirido durante este primer semestre de 2021 unos beneficios netos computables que sean superiores a 7.980€.

En el caso de que el autónomo vea que no puede cumplir con los requisitos de caída de facturación o beneficios netos y ya haya accedido a la prestación, debe renunciar a ella en cualquier momento antes del 30 de abril de 2021, así como proceder a su devolución.

Cuantía de la ayuda:

Esta prestación permitirá a los trabajadores autónomos percibir un ingreso del 70% de su base de cotización, es decir, si cotizan la base mínima recibirán 661€ aproximadamente.

Respecto a la cuota de la Seguridad Social, estos deberán ingresaren la Tesorería General de la Seguridad Social todas sus cotizaciones durante el tiempo en el que reciban la prestación.

La mutua será quien brinde al autónomo, además de la prestación, el importe de las cotizaciones por contingencias comunes, que es del 98,2%. Es decir, el trabajador autónomo solo deberá pagar un 1,8% de su cuota, lo que supone una cantidad de 16€ si cotiza por la base mínima.

Documentación necesaria:

Para poder requerir la prestación, el autónomo debe rellenar el modelo de solicitud que le proporcione la mutua, en el que podrá autorizar a esta para consultar los datos tributarios del Ministerio de Hacienda.

Modo y plazo de presentación:

Esta prestación de cese de actividad y trabajo por cuenta propia (POECATA), se debe solicitar, si se cumplen los requisitos, ante la mutua colaboradora hasta el 31 de enero de 2021.

Sin embargo, si se solicita entre el 1 y el 21 de febrero de 2021, se puede recibir desde el 1 de febrero y con una duración de 4 meses. Y, en el caso de que se solicite más tarde del 21 de febrero, se puede recibir desde el día siguiente a la fecha en la que se solicite, y podrá durar hasta el 31 de mayo de 2021.

Prestación para autónomos con Tarifa Plana o con menos de 12 meses de alta

Los trabajadores autónomos podrán solicitar esta prestación si no han podido acceder a la del cese de actividad ordinario, debido a sus cotizaciones (por llevar menos de 12 meses dados de alta) o debido a que están recibiendo la bonificación de la Tarifa Plana, pero sin cotizar por cese de actividad.

Requisitos:

Los autónomos que quieran solicitar esta prestación deben estar acogidos a la Tarifa Plana o no llegar al mínimo cotizados, así como cumplir con los siguientes requisitos:

  • Estar dado de alta y afiliado al RETA, antes del 1 de abril de 2020.
  • Estar al corriente de pago con las cuotas de la Seguridad Social. Si en la fecha en la que se ha suspendido la actividad, el autónomo no cumple esta condición, el órgano gestor incitará al pago a este para que, en un plazo de 30 días, ingrese las cuotas que debe.
  • No tener beneficios netos que sean computables fiscalmente, que procedan de la actividad por cuenta propia en le primer semestre de 2021 y que sean superiores a 6.650€.
  • Tener en el primer semestre de 2021 unos ingresos computables inferiores a los del primer trimestre de 2020. Para saber esto, deberán tener en cuenta el periodo en alta del primer trimestre 2020, comparándolo con los ingresos percibidos en el primer semestre de 2021.

Cuantía de la ayuda:

El autónomo podrá percibir con esta prestación el 50% de la base mínima, es decir, 480€.

Esta se reducirá en un 40% en el caso de que en el domicilio del autónomo residan dos o más miembros de la familia con derecho a esta prestación extraordinaria.

Además, los autónomos que la soliciten estarán exentos de pagar la cuota a la Seguridad Social.

Incompatibilidades:

Esta prestación es incompatible con las siguientes situaciones:

  • La percepción de beneficios por parte de un trabajo por cuenta ajena, a no ser que los ingresos sean inferiores al 1,25 veces al SMI.
  • El desarrollo de cualquier otra actividad por cuenta propia.
  • La percepción de beneficios que procedan de la sociedad, que sea la que haya cesado su actividad.
  • La percepción de una prestación por parte de la Seguridad Social, excepto que se trate de una que el beneficiario reciba siendo compatible con el desarrollo de la actividad que estaba desarrollando, como en el caso de pensiones de viudedad, orfandad o de jubilación activa.

Modo y plazo de presentación:

Al igual que las otras prestaciones, para solicitar esta, el trabajador autónomo debe solicitarla en su mutua colaboradora con la Seguridad Social, siempre que cumpla los requisitos.

El plazo de presentación será hasta el 31 de mayo de 2021. Sin embargo, al igual que la anterior prestación, esta se cobrará a partir de un día u otro, dependiendo de la fecha en la que se solicite.  Si se demanda entre el 1 y el 21 de febrero de 2021, se puede recibir desde el 1 de febrero y con una duración de 4 meses. Y, en el caso de que se solicite más tarde del 21 de febrero, se puede recibir desde el día siguiente a la fecha en la que se solicite, y podrá durar hasta el 31 de mayo de 2021.

Además, cuando la prestación se agota, el trabajador autónomo debe cotizar por la contingencia del cese de actividad a partir del mes próximo.

Prestación para autónomos de temporada

Por último, el decreto permite a los autónomos de temporada acceder a esta prestación.

Requisitos:

Para acceder a esta prestación, los trabajadores autónomos deben cumplir con los siguientes requisitos:

  • Haber estado dado de alta y cotizando como autónomo durante un período de 4 a 6 meses, de cada uno de los años 2018 y 2019
  • No haber estado de alta (o equiparado al alta) como trabajador por cuenta ajena, durante más de 60 días en el primer semestre de 2021.
  • No haber adquirido ingresos netos que sean computables fiscalmente durante la primera mitad del año 2021, y que sean superiores a 6.650€.
  • Estar al corriente de pago con la Seguridad Social. Si en la fecha en la que se ha suspendido la actividad, el autónomo no cumple esta condición, el órgano gestor incitará al pago a este para que, en un plazo de 30 días, ingrese las cuotas que debe.

En el caso de que el autónomo prevea que no puede cumplir las condiciones, debe renunciar a ella en cualquier momento antes del 30 de abril de 2021 y proceder a su devolución.

Cuantía de la ayuda:

La cantidad que podrán percibir los trabajadores autónomos con esta prestación será el 70% de la base mínima de cotización que le corresponda. Por ejemplo, si se cotiza la base mínima, se cobraría 661€.

Durante el cobro de esta prestación no es obligatorio cotizar, aunque el autónomo siga dado de alta.

Tiempo de la prestación:

Esta se puede empezar a recibir desde el 1 de febrero de 2021, y, en el caso de que se presente entre el 1 y 21 de febrero, tendrá una duración de 4 meses. Si no, los ingresos comenzarán a percibirse al día siguiente de presentar la solicitud. El cese de actividad se podrá demandar en cualquier momento durante el lapso de tiempo que abarca desde la entrada en vigor del decreto

Documentación necesaria:

Para poder solicitarla, el trabajador autónomo debe rellenar el modelo de solicitud que la mutua le proporcione. En él, podrá autorizar a esta a consultar los datos tributarios del Ministerio de Hacienda.

 

Gestoria eMadrid    Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo.    Telf. 914458632

ASESORIA CONTABILIDAD

DECLARACION DE LA RENTA

REGISTRO DE LA PROPIEDAD

REGISTRO MARCA

LICENCIAS DE APERTURA

DOMICILIACION DE EMPRESAS