¿La pensión compensatoria y la pensión alimenticia desgravan? A la hora de hacer la declaración de la renta muchos padres divorciados o separados albergan un gran número de dudas acerca del tratamiento fiscal de este tipo de pensiones, resolvemos sus dudas. Le recomendamos que acuda a un especialista, la sanción puede ser fuerte.

 


 

En primer lugar es importante saber distinguir entre la pensión compensatoria y la pensión de alimentos:

La pensión compensatoria se refiere al dinero destinado a cubrir el posible desequilibrio económico producido a uno de los cónyuges tras la separación.

La pensión por alimentos consiste en el dinero destinado a costear los gastos de los hijos. No se refiere únicamente al dinero destinado a la alimentación, sino a la vivienda, vestido, estudios, etc. que requieren los hijos hasta que sean mayores de edad.

 

Hay que tener en cuenta que si estas divorciado o separado legalmente deberá existir una resolución judicial en la que un convenio regulador establezca la obligación de pago o, en su caso, el derecho a cobro.

Como se tratan de dos pensiones distintas, su tratamiento fiscal va a ser también distinto, te lo explicamos:

 

En la pensión compensatoria

El pagador no podrá deducir en su declaración de la renta el pago de la pensión compensatoria. Sin embargo, podrá reducirlo de la base imponible.

Primero se aplicará esta reducción a la base imponible general, que no podrá resultar negativa y en el caso de existir remanente, se reducirá la base imponible del ahorro, que tampoco podrá resultar negativa.

El pagador también podrá solicitar que la cantidad abonada por la pensión compensatoria se reste de sus retribuciones para calcular la retención de IRPF en su nómina. Para poder llevar a cabo este procedimiento será necesario comunicar a la empresa la existencia de la pensión compensatoria  y su cuantía a través del modelo 145 de IRPF.

Ser el receptor de una pensión compensatoria no significa que obligatoriamente se deba presentar la Declaración de la Renta, pero sí que en caso de tener que realizarla será obligatorio incluir esta pensión compensatoria.

Las cantidades recibidas deberán ser consignadas como rendimientos de trabajo a pesar de no estar sujetas a retención del IRPF. Recuerda que solo será necesario presentar la declaración en el caso en que estas cantidades excedan el límite de 11.200 euros anuales.

 

La pensión alimenticia

Para el receptor, el importe recibido por la pensión alimenticia de los hijos no tendrá que declararse.

Para el pagador, las cantidades desembolsadas en concepto de pensión alimenticia no tienen la consideración de gasto deducible, ni tampoco reducirán la base imponible del IRPF. Sin embargo, sí que se podrá aplicar un tipo de gravamen más bajo por esa cantidad pagada (generalmente del 2%).

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