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Tarifa Plana para autónomos

  1. ¿Qué es un trabajador autónomo?
  2. ¿Qué es la Tarifa Plana?
  3. Requisitos para acceder a la Tarifa Plana
  4. Comparación de la Tarifa Plana con otras tarifas
  5. Novedades de la Tarifa Plana para autónomos
  6. ¿Cómo se solicita la Tarifa Plana para autónomos?
  7. Información complementaria de la Tarifa Plana

 

1. ¿Qué es un trabajador autónomo?

Un trabajador autónomo es la persona física que lleva a cabo una actividad económica o empresarial por cuenta propia, de forma habitual, directa y personal. Además, el desarrollo de esa actividad no está vinculado a un contrato de trabajo por otra empresa.

2. ¿Qué es la Tarifa Plana?

La Tarifa Plana se basa en una cuota mensual reducida a la Seguridad Social, por parte de los trabajadores autónomos. Esta es una disposición orientada al impulso del autoempleo.

El precio de la cuota con esta tarifa es de 60€ al mes durante los primeros 12 meses, en vez de los 283,30€ que abonan los autónomos que no pueden acogerse a ella.

Esta cuota de 60€ mensuales incluye las contingencias comunes y profesionales. Por su parte, la cuota de 283,30€ mensuales, cubre al autónomo en situaciones de enfermedad común, accidente o enfermedad laboral, formación y cese de actividad.

El fin último de esta tarifa reducida, por tanto, es la ayuda al emprendimiento, así como el alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA).

3. Requisitos para acceder a la Tarifa Plana

Los requisitos para el acceso a esta tarifa han ido cambiando respecto al inicio de su existencia. Se han eliminado varios de los primeros requerimientos, y, actualmente, los requisitos que debes cumplir para optar a la Tarifa Plana son los siguientes:

  • No puedes haber estado dado de alta como trabajador autónomo en los últimos 2 años. Es decir, desde enero de 2019 debes haber estado dado de baja en el RETA, desde la última fecha de la actividad que desarrolles por cuenta propia. En el caso de que ya hayas solicitado la cuota reducida, son los últimos 3 años.
  • No puedes ser autónomo colaborador. Además, los autónomos colaboradores familiares tampoco pueden optar a esta tarifa.
  • No puedes tener pluriactividad. Es decir, no puedes desarrollar la actividad de autónomo y a la vez de trabajador por cuenta ajena, accediendo a la bonificación de los que cotizan en ambos regímenes de la Seguridad Social. Si tienes derecho a ambas, puedes elegir la que prefieras, pero la más recomendable es la Tarifa Plana.
  • No puedes tener deudas con Hacienda o la Seguridad Social.

Anteriormente, no se podía acceder a ella siendo administrador de una sociedad. Sin embargo, desde septiembre de 2020, se ha emitido un cambio de los incentivos desde la subdirección general de la Seguridad Social. Así, los autónomos societarios ya pueden optar por la Tarifa Plana si cumplen los requisitos que establece la ley.

Debes tener en cuenta de que, si tu situación es difícil de determinar, la Seguridad Social tiene la última palabra, ya que es ella quien admite o no tu solicitud.

En resumen, la Tarifa Plana está destinada a trabajadores que hayan sido autónomos recientemente, a autónomos colaboradores y a algunos pluriactivos.

4. Comparación de la Tarifa Plana con otras tarifas

Además de la Tarifa Plana, existen otras tarifas orientadas a autónomos, que te detallamos a continuación:

  • Tarifa General

Esta tarifa posee un coste de 283,32€ al mes, lo que supone un pago total de 10.199,52€ por 36 meses. Se trata de una cuota mucho más cara en comparación con la Tarifa Plana.

  • Tarifa Societaria

Anteriormente, la Tarifa Societaria tenía un coste de 364,23€ al mes, lo que suponía un total de 13.111,22€ en un período de 36 meses.

Sin embargo, debido al cambio que se realizó en septiembre de 2020, se han establecido nuevos criterios en la aplicación de incentivos. Por tanto, los autónomos societarios, al poder optar por la Tarifa Plana, tienen una cuota mucho más reducida.

  • Tarifa Plana Joven

Para poder acceder a esta tarifa, se necesita ser un hombre menor de 30 años o una mujer menor de 35. Se trata de una tarifa incluso más barata que la Tarifa Plana.

Los precios de esta son los siguientes:

  • Primeros 12 meses: 60€
  • Del mes 12 al 28: 141,65€
  • Del mes 18 al 24: 198,31€
  • Del mes 24 al 36: 198,31€

Total: 5.139,79€

  • Pluriactividad

Si estas desarrollando un trabajo por cuenta ajena, es decir, para una empresa, también es posible hacerte autónomo, y viceversa. Además, puedes acogerte a la bonificación por pluriactividad, si te interesa más que la Tarifa Plana.

Las bonificaciones varían en relación al tipo de jornada que poseas en el trabajo por cuenta ajena. Estos son los precios dependiendo de cada jornada:

Jornada completa:

  • Primeros 18 meses: 125,61€
  • Del mes 18 al 36: 188,41€

Total: 5.652,23€

Jornada parcial:

  • Primeros 18 meses: 188,41€
  • Del mes 18 al 36: 213,53€

Total: 7.234,86€

5. Novedades de la Tarifa Plana para autónomos

En primer lugar, una de las principales novedades de la Tarifa Plana es la ampliación de esta de los 6 meses a 1 año. Esta tarifa se aplica principalmente a los autónomos que se hayan dado de alta por primera vez, o que no se hayan dado de alta durante los dos anteriores dos años.

Así, los nuevos autónomos, durante su primer año de alta en el RETA, podrán acceder a diversas medidas, dependiendo de lo que escojan:

  • En el caso de que quieran cotizar por la base mínima, la cuota de trabajador autónomo tendrá un pecio de 60€ mensuales.
  • En el caso de que deseen una cotización mayor a la base mínima, los autónomos pueden reducir la cuota debido a contingencias comunes en el 80% de los resultados, aplicados a la base mínima de cotización vigente en el determinado momento.

Cuando pasa el primer año, independientemente de la cotización escogida, los trabajadores autónomos tienen la opción de aplicarse unas reducciones y bonificaciones sobre la cuota por contingencias comunes. La cuota reducida es el resultado de la aplicación de la base mínima de cotización, que pertenece al tipo mínimo de cotización vigente en cada momento, durante los próximos 12 meses. Estas reducciones son las siguientes:

  • Primer período: Reducción de un 50% de la cuota durante los próximos 6 meses. (Del mes 12 al 18: 141,65€ mensuales).
  • Segundo período: Reducción de un 30% de la cuota durante los próximos 6 meses (Del mes 18 al 24: 198,31 € mensuales).
  • Tercer período: Del mes 24 al 36: 283,32€.

En resumen, los precios de la Tarifa Plana son los siguientes:

6. ¿Cómo se solicita la Tarifa Plana para autónomos?

Si quieres darte de alta como autónomo y cumples todos los requisitos para acceder a la Tarifa Plana, no pierdas la oportunidad de optar por ella.

Tanto desde el PAE (Punto de Atención al Emprendedor) como desde nuestra gestoría, podemos realizar todos los trámites para llevar a cabo el alta y ahorrarte tiempo y problemas.

Sin embargo, si lo que quieres es hacerlo tú directamente, tienes que empezar por llevar a cabo las gestiones en la Agencia Estatal de Administración Tributaria (AEAT), para luego continuar con las de la Tesorería General de la Seguridad Social (TGSS).

  • Trámites para el alta en Hacienda

Para esto, debes cumplimentar el Modelo 037, basado en el censo de empresarios, profesionales y retenedores, para informar a Hacienda que vas a llevar a cabo una actividad por cuenta propia.

  • Trámites para el alta en la Seguridad Social

Después de haber realizado este trámite, debes acudir a la Tesorería General de la Seguridad Social y tramitar la afiliación y alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA).

Para poder hacerlo, tienes que presentar el modelo TA0521 y tu Número de Identificación Fiscal (NIF), así como el modelo 37, que ratifique el alta en el censo de empresarios, profesionales y el Impuesto sobre Actividades Económicas (IAE).

7. Información complementaria de la Tarifa Plana

  • Baja y alta en el RETA

Antes del cambio en los criterios de la Tarifa Plana para los autónomos, se establecía que si dentro del año de vigencia de la bonificación, te dabas de baja como autónomo y te volvías a dar de alta en el RETA (dentro de ese período) podías volver a acceder a esta tarifa.

Sin embargo, debido a la modificación establecida, esto ha desparecido. Ahora, tras darte de baja y volver a darte de alta, la bonificación no se mantiene. Para poder volver a acceder a ella, deben pasar 3 años de baja.

Debes tener en cuenta que la ley te perite darte de alta y de baja en el RETA hasta 3 veces al año, en los que cotizas solo por los días de alta. Esto puede resultarte más beneficioso, aunque pierdas el derecho a la Tarifa Plana. Debes analizar tu caso para poder valorar la mejor opción.

Además, aunque contrates trabajadores también tienes acceso a la Tarifa Plana.

  • Tarifa plana para las madres que vuelven al trabajo

Desde el establecimiento de la Ley de Autónomos, el pasado 26 de octubre de 2017, existe un nuevo supuesto en la aplicación de la Tarifa Plana.

Este consiste en que, las madres que vuelven a llevar a cabo su actividad profesional tras un período de baja por maternidad, tienen la posibilidad de beneficiarse de la tarifa reducida de 60€. Esto incluye también la reinserción tras la baja de adopción y acogimiento.

Las mujeres que accedan a esta tarifa, pueden beneficiarse de ella tras retomar la vuelta al trabajo, es decir, no tienen que esperar dos años desde su última alta como autónomas por última vez.

Si estas deciden cotizar por una cotización superior a la mínima establecida, se le aplica una bonificación del 80% sobre la cuota de contingencias comunes.

  • Tarifa plana en poblaciones de menos de 5.000 habitantes

Desde el pasado 1 de agosto de 2018, se ha establecido una medida que incentiva el empleo autónomo en los municipios en los que la población sea menor de 5.000 habitantes.

Al finalizar tu período de 12 meses de reducciones por contingencias comunes, tienes la posibilidad de optar por 12 meses más con los mismos incentivos. Para ello, debes cumplir con los siguientes requisitos:

  • Estar empadronado en un municipio que tenga una población de menos de 5.000 habitantes en el momento en el que te des de alta en el RETA. Además, debes seguir empadronado ahí durante los siguientes 4 años.
  • Estar dado de alta en el Censo de Obligados Tributaros de la AEAT.
  • Estar dado de alta en la actividad que desarrolles durante los próximos dos años del alta en el RETA

Si tienes dudas, necesitas información o deseas contratar los servicios de asesoramiento de Gestoría e Madrid, no dudes en ponerte en contacto con nosotros.

 

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