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El próximo 7 de abril se pone en marcha la declaración de la renta que este año va a ser distinta al resto y cuyo plazo va a estar disponible hasta el 30 de junio. Se podrá realizar por internet, por teléfono y de forma presencial.

Para presentar esta declaración hay que cumplimentar los siguientes plazos:

El 7 de abril de 2021 es el primer día que se puede presentar la declaración de la renta y patrimonio de 2020 si se realiza de forma electrónica.

Si decides hacerlo de modo presencial, el plazo queda comienza el día 2 de julio y desde nuestra gestoria estamos especializados en este tipo de trámites. Si usted tramitar su declaración de la renta y patrimonial no dude en contactar con nosotros o ponerse en contacto mediante nuestra página web en la cual tenemos todo tipo de información para asesorarles con respecto a estos trámites.

Quienes prefieran hacerlo por teléfono tienen que esperar hasta el 6 de mayo y han de pedir cita previamente a partir del 4 de mayo, hasta el 29 de junio, por internet o teléfono.

  

Pero ¿Qué hay que saber a la hora de presentar la declaración de la renta?

Hay que tener en cuenta que no todas las personas están obligados a declarar. Este trámite se debe realizar en función de la cantidad de dinero que percibe en el salario, obligadas a realizarlas todas las personas que durante el año tuvieron domicilio fiscal en España, con la excepción de los contribuyentes cuyas rentas procedan exclusivamente de la siguiente tabla que explicamos a continuación.

Contribuyentes no obligados a declarar-cuadro resumen:

 

Comentario con respecto al cuadro:

La regla 2ª y sus límites son independientes de los contenidos en la regla 1ª, actuando en todo caso como criterio corrector de la regla 1ª para rentas de escasa cuantía. En consecuencia, si un contribuyente no está obligado a declarar por razón de la naturaleza y cuantía de las rentas obtenidas conforme a los límites y condiciones de la regla 1ª, no procederá la aplicación de la regla 2ª. Cuando, de la aplicación de los límites y condiciones de la regla 1ª, el contribuyente estuviera obligado a presentar declaración, debe acudirse a la regla 2ª y sus límites para verificar si opera la exclusión de la obligación de declarar al tratarse de rentas de escasa cuantía. 

Algunas novedades que se presentan este año son:

  1. Sube el gravamen en la renta general

Esta novedad sólo afecta a las rentas superiores a 300.000 euros, a las que se les empezará a aplicar un tipo del 24,50%, exactamente 2 puntos por encima de lo que tributaban el año pasado. Se incluirían sueldos, rentas de alquiler, rendimientos de la actividad empresarial y premios e indemnizaciones.

  1. Reducción de las cantidades que se pueden aportar con deducción a algunos planes de pensiones. Estos son los límites en la declaración de la renta en 2021:

- Los planes de empresa pueden recibir hasta 8.000 euros en cambio las aportaciones personales a un plan de pensiones no deben superar los 2.000 euros.

-La aportación máxima deducible al plan del cónyuge es de 1.000 euros al año.

-La aportación en los seguros privados de dependencia es de un máximo de 2.000 euros.

  1. Haber estado en ERTE te puede obligar a presentar la declaración:

 Y se recalca que no están obligados a presentar la declaración si sus ingresos son inferiores a 14.000 si tienen un solo pagador. Por tanto se ha aprobado que no tengan que presentar la declaración de la renta si no superan los 22.000 euros por los rendimientos del trabajo, siempre y cuando el importe recibido por el segundo pagador no supere los 1.500 euros.

  1. Sube el gravamen en la cuenta de ahorro:

Se tributan las rentas de ahorro de 2021 en los siguientes tramos:

-Entre 0 € y 6.000 € de la base liquidable del ahorro: 19%

-Entre 6.000,01 € y 50.000 €: 21%

-Entre 50.000,01 € y 200.000 €: 23%

-Lo que supere 200.000 €: 26%

Este último de 200.000 euros es la novedad, que antes no existía. Los anteriores se mantienen igual que en 2020.

Sin duda toda esta información es importante si tienes que hacer la declaración de la renta si tiene alguna duda al respecto no dude en contactar con nosotros, somos una gestoria que se encarga de estos trámites y estaremos encantados de atenderle.

 

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