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Tras la crisis del coronavirus muchos trabajadores se han visto afectados y han tenido que solicitar un expediente de regulación temporal de empleo, más conocido como ERTE. Según los datos oficiales en torno a 3,5 millones de personas tuvieron que solicitar este expediente.

El problema viene ahora que tendrán que tributar el IRPF de las prestaciones que cobraron entonces, que no sufrieron ninguna retención. Este año la campaña de la declaración de la renta  será más de forma online respecto al año pasado. Se puede hacer de forma presencial, por vía telefónica o por internet y el plazo comienza el próximo 7 de abril.

¿Qué pasa si he estado en ERTE?

Si usted ha estado en situación de ERTE y ha recibido ingresos de dos fuentes distintas, el umbral mínimo de ingresos que obliga a presentar la declaración baja de los 22.000 a los 14.000 euros siempre que se haya obtenido más de 1.500 euros del segundo pagador entonces esta obligado a presentar la declaración.

¿Qué pasa si no presente la declaración de la renta la campaña anterior?

En este caso la Agencia Tributaria va a realizar un envío de cartas a aquellos que no presentaron la declaración de la renta anterior y es por ello que reforzara la asistencia personalizada para facilitar la presentación  de la declaración y  equipo de atención para la resolución de dudas que necesiten. Aquellos trabajadores en ERTE que tengan que hacer la declaración de la Renta, tendrán que tributar ahora por unas cantidades que el año pasado no sufrieron retención de IRPF.

Por tanto, ¿pagaré más IRPF?

Pues se deberá pagar el IRPF de las cantidades recibidas en 2020 que el SEPE no mantuvo, por lo que conviene posponer la declaración y así ganar unos meses de liquidez en caso de que le salga a pagar.

¿Habrá más empleados en ERTE que paguen más IRPF?

En definitiva, los trabajadores que tengan que hacer la declaración de la Renta 2020 por haber estado en situación de ERTE y tener dos pagadores tendrán que pagar más impuestos que si hubiesen cobrado la misma cantidad de un único pagador y no hubieran estado obligados a realizarla. El funcionamiento es el siguiente las empresas hacen las retenciones en nómina siguiendo los tipos estatales de forma que al hacer la declaración de la renta, Hacienda ajusta las diferencias que sean positivas y negativas con la tarifa de la comunidad autónomo de la cual pertenece el trabajador.

Y ¿qué pasa si he recibido pago indebido del SEPE?¿Debo pagar IRPF?

Pues depende del caso pero puede que sí. Debido a los miles de casos en los que el SEPE ha realizado los pagos que no correspondían a trabajadores en ERTE en los que la declaración de la Renta amenaza con dar algún que otro quebradero de cabeza para más de uno. La Agencia tributaria declara que habrá casos en los que el contribuyente tendrá que pagar IRPF por lo recibido indebidamente para después una vez solucionado su caso con el SEPE, solicitar una rectificación de la declaración para recuperar lo abonado de más a Hacienda.

 

¿Qué pasa si he devuelto esa cantidad?

En el supuesto que el trabajador recibiese un pago indebido del Sepe y recibiera una carta de apremio y hubiera devuelto esa cantidad, la Agencia Tributaria integrará en sus datos fiscales las cantidades correctas y el trabajador no tendrá que preocuparse.

¿Y si no?

Pues hay un verdadero problema ya que si no has resuelto tus problemas con el SEPE, puede que el Fisco este pendiente y lo integre es sus datos fiscales. En ese caso podrá hacer su declaración sin mayores problemas. Pero si desconoce el importe o no ha resuelto el percance, no aparece en sus datos fiscales y hace la declaración le saldrá a pagar una cantidad superior a lo que le correspondía. Por tanto es conveniente solucionar el problema con el SEPE antes de hacer la declaración. Una vez resuelta la incidencia con el SEPE ,podrá solicitar a posteriori ,una rectificación de la declaración y recuperar ese dinero.

Y que pasa si he cobrado el Ingreso Mínimo Vital ¿Debo hacer la declaración?

La respuesta es sí. Hacienda recuerda que deberán declararse, como rendimientos de trabajo las cuantías que superen los 11.279,39 euros en el caso de que junto con el ingreso mínimo se reciban otro tipo de ayudas como las ayudas a colectivos de riesgo de exclusión social como la renta mínima de inserción, rentas garantizadas y ayudas de comunidades autónomas y ayuntamientos .La mayor parte esta exento de pagar el IRPF, pero habrá que comprobarlo.

¿Qué ocurre con las prestaciones por cese de actividad para autónomos?

Se califica como rendimiento de trabajo la prestación extraordinaria por el cese de actividad .Y se declara que pese a que su origen esté en la actividad económica del autónomo ,no es un rendimiento de actividades económicas por tanto debe incluirse en la declaración en el apartado de rendimientos del trabajo y podrá beneficiarse de las reducciones fiscales de las rentas de trabajo

¿Qué pasa si rescaté parte del plan de pensiones?

El organismo Gestha recuerda que quien estuvo en situación de ERTE pudo rescatar los derechos consolidados de los planes de pensiones ,planes de previsión asegurados, planes de previsión social empresarial y mutualidades de previsión social, durante un plazo de seis meses ,hasta el límite de los salarios dejados de percibir.

¿Qué pasa con el alquiler?

Gestha indica que seguirán siendo deducibles los gastos necesarios y que no hay que imputar rentas inmobiliarias durante esos meses al seguir arrendado el inmueble. Con la situación de la pandemia se han visto obligados a rebajar los alquileres a sus inquilinos.

A tener en cuenta si se tributa en módulos

Hacienda recuerda a los empresarios en módulos que la estimación objetiva en IRPF y el régimen simplificado de IVA ha aumentado la reducción del 5% al 20% del rendimiento neto de la actividad en 2020.Es por ello que el cálculo del rendimiento anual no se computan los días de inactividad en los que estuvo declarado el Estado de alarma del primer semestre de 2020,ni los días del segundo semestre de 2020 en los cuales la actividad económica se hubiera suspendido por las medidas de restricción adoptadas por las regiones que conforman el Estado Por tanto se permite la renuncia solo por un año al método de módulos en el IRPF, al régimen simplificado.

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