• 02-04-2013 Inicio servicios telemáticos borrador. Información teléfono RENTA
Obtención del número de referencia del Borrador y/o Datos fiscales (RENØ) por Internet:
del 2 de abril al 1 de julio (24 h).
Confirmación del borrador por Internet, en el teléfono automatizado 901 12 12 24 o por SMS:
del 2 de abril al 1 de julio (24h).
Confirmación del borrador por teléfono, en el 901 200 345: del 2 de abril al 1 de julio
(L a V de 9 a 21 h).
Modificación del borrador por Internet: del 2 de abril al 1 de julio (24 h).
Modificación del borrador por teléfono en el 901 200 345: del 2 de abril al 1 de julio
(L a V de 9 a 21 h).
Servicio telefónico de información tributaria de RENTA, 901 33 55 33
(L a V de 9 a 19h; este servicio permanecerá todo el año).
• 10-04-2013 Descarga gratuita del Programa PADRE por Internet
Descarga gratuita del Programa PADRE por Internet, desde el 10 de abril.
• 24-04-2013 Inicio presentación telemática declaraciones (PADRE)
Presentación de declaraciones Renta 2012 confeccionadas con el
programa PADRE, o con otros programas informáticos homologados,
exclusivamente por Internet: del 24 de abril al 1 de julio (24h).
Presentación de declaraciones de Patrimonio 2012,
exclusivamente por Internet: del 24 de abril al 1 de julio (24h).
En el ejercicio 2012, están obligados a presentar la declaración de la renta los siguientes
contribuyentes, sin diferencia entre los que presenten una autoliquidación o el borrador de
declaración debidamente suscrito o confirmado:
1.Contribuyentes que hayan obtenido en el ejercicio rentas superiores a las cuantías que
para cada clase o fuente se exponen a continuación.
a. Rendimientos íntegros del trabajo cuyo importe supere la cantidad de:
· 22.000 euros anuales, con carácter general.
· 11.200 euros anuales en los siguientes supuestos:
-Cuando procedan de más de un pagador, si la suma de las cantidades procedentes
del segundo pagador y posteriores, consecutivamente, supera la cantidad 1.500 euros.
-Cuando se trate de pensionistas con varias pensiones cuyas retenciones NO hayan sido
determinadas por la Agencia Tributaria.
-Pensiones compensatorias del cónyuge o anualidades por alimentos NO exentas.
-Cuando el pagador de los rendimientos de trabajo no esté obligado a retener.
-Cuando se perciban rendimientos íntegros del trabajo sujetos a tipo fijo de retención.
b. Rendimientos íntegros del capital mobiliario y ganancias patrimoniales, siempre que
hayan estado sometidos a retención o ingreso a cuenta y su cuantía global supere los 1.600
euros.
c. Rentas inmobiliarias imputadas, sujetas a retención derivadas de Letras del Tesoro
y subvenciones para la adquisición de las viviendas de protección oficial o de precio tasado, que
sobrepasen los 1.000 euros anuales.
2.Contribuyentes que tuvieran derecho a deducción por inversión en vivienda, por cuenta
ahorro – empresa, por doble imposición internacional, o bien hayan realizado aportaciones a
patrimonios protegidos de las personas con discapacidad, planes de pensiones, planes de previsión
asegurados, planes de previsión social empresarial, seguros de dependencia o mutualidades
de previsión social que reduzcan la base imponible, cuando ejerciten el correspondiente derecho.
Todo esto con independencia de la cuantía y naturaleza o fuente de las rentas obtenidas.
3.Contribuyentes, obligados a declarar que soliciten la devolución derivada de la normativa del
IRPF que, en su caso, le corresponda. (Este importe será, como máximo, la suma de las
retenciones, ingresos a cuenta y pagos fraccionados del IRPF, así como de las cuotas del Impuesto
sobre la Renta de no Residentes que hayan cambiado de residencia, más el importe correspondiente,
en su caso, a la deducción por maternidad).
4.Contribuyentes, no obligados a declarar, pero que solicitan la devolución derivada de la
normativa del IRPF que le correspondan.
ACLARACIÓN DE “CONTRIBUYENTE”
Se recuerda, son contribuyentes por el IRPF
1º Las personas físicas que tenga su residencia habitual en territorio español.
2º Las personas físicas que tengan su residencia habitual en el extranjero debido a su práctica
laboral como funcionarios públicos en activo, titulares de cargo o empleados oficiales por el
Estado español.
3º Las personas físicas de nacionalidad española que acrediten su nueva residencia fiscal en
un país o territorio calificado reglamentariamente como paraíso fiscal.
FUENTE: Manual Práctico Renta 2012. Agencia Tributaria. Ministerio de Hacienda y
administraciones Públicas.
Este año 2012 los plazos para presentar la declaración de la renta 2011 son los siguientes:
Desde el 3 de Mayo del 2012 ya se puede presentar la declaración de la renta 2011.
Hasta el 27 de Junio si te sale a pagar y quieres domiciliar el pago (es decir si te sale a pagar y quieres que te lo carguen en la cuenta, tienes hasta esta fecha, también hay opción de pagarlo hasta el ultimo día 2 de Julio en el banco).
Hasta el 2 de Julio si te sale a devolver o si le sale a pagar y quieres pagarlo directamente en el banco.
Como cada año para hacer la declaración de la renta Asesoria & Gestoria eMadrid, realizamos la delación de la renta 2011, por un coste para una declaración simplificada desde 40€,
para solicitar el servicio puede pedir cita en:
Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo.
indicando el día y hora que mejor le venga
(trataremos de darle cita lo más próximo a la hora solicitada).
También puede llamar al teléfono 91 445 86 32.
En caso de solicitudes para realizacion de la declaracion de la Renta speelautomaten por email, previamente se tendra que realizar el pago, para poder casino great britain seguir con la realizacion de la declaracion de la renta, en caso de no realizar pago alguno no se elaborara la renta, asi como sera responsable el interasado en best online casinos la realizacion y presentacion de la misma, ya que el echo de encargarnos la realizacion no nos obliga a confirmarla, ni a presentarla ya que el intresado tiene que dar el visto bueno en todos los casos.
Nuestro horario en Asesoria & Gestoria eMadrid para la campaña de la Renta 2012 será:
De 10:00 a 21:00 de Lunes a Viernes.
también estaremos abiertos también el sábado día 23 de junio del 2012, en el horario de 13:00 a 16:00. (Fuera de este horario, consultar) para hacer declaracion renta.