MATRIMONIO CIVIL

El matrimonio civil consiste en la unión de dos personas, ya sean del mismo o de diferente sexo, establecida bajo el marco de los requisitos que se prevén en la legislación civil. Este matrimonio produce, desde la misma fecha de su celebración, diferentes efectos civiles, ya sean personales, que serían los derechos y obligaciones de los cónyuges, como patrimoniales, es decir, el régimen económico de ambos.
Cualquier español puede contraer matrimonio civil, ya sea en territorio español como en el extranjero, en la forma regulada por el Código Civil. En caso de que ambos contrayentes sean extranjeros podrán oficializar su unión pidiendo su certificado de matrimonio España.
Ambas personas que desean contraer matrimonio deberán acreditar previamente los documentos necesarios para establecer la unión conyugal de acuerdo a lo previsto en el Código Civil, para que posteriormente se dicte la resolución que oficializará y expedirá el certificado matrimonio.

¿Cómo se realiza el trámite del matrimonio civil?

Para que el matrimonio civil tenga valor legal se deben entregar una serie de papeles que cumplimenten el procedimiento burocrático del mismo y dicho procedimiento está dividido en dos fases: En primer lugar, habrá que conseguir el expediente matrimonial y posteriormente realizar la boda. El expediente matrimonial tiene como finalidad certificar que los futuros cónyuges disponen de la capacidad para casarse, sin impedimentos como pueden ser la edad o los matrimonios anteriores. Existen diferentes formas para realizar estos trámites:
1. Los interesados pueden acudir a una notaría parar realizar el procedimiento completo. Si uno de los contrayentes es residente en la Comunidad de Madrid, por ejemplo, su pareja podrá tramitar la solicitud del certificado de matrimonio en Madrid con un notario de esta misma región, aunque no sea viva en ella.

Para solicitar la asignación de un notario, siguiendo con el ejemplo de Madrid, el interesado tendrá que completar un formulario de solicitud de notario y posteriormente: contactar por correo electrónico, adjunto el formulario ya mencionado, el DNI, NIE o pasaporte por ambas caras y el certificado de empadronamiento con una antigüedad de 3 meses como máximo; acudir presencialmente al Colegio Notarial, presentando esta misma documentación de forma física.

La asignación del notario no corre a cargo del interesado, es decir, no podemos elegir que notario se encargará de solicitar certificado de matrimonio.

El tiempo que se tardará en conseguir el expediente matrimonial dependerá de la documentación que se necesite entregar, y los plazos serán establecidos por el propio notario. Después se solicitará fecha para la boda. Suele ser la vía más rápida para completar todo el proceso de matrimonio civil madrid, normalmente alrededor de 2 semanas, aunque también depende de la cantidad de solicitudes que haya en ese momento, pero también es la forma más costosa, ya que la cantidad a pagar por todo el proceso normalmente asciende alrededor de los 800 euros.


2.  Los futuros cónyuges pueden realizar el proceso matrimonial por cuenta propia en el Registro Civil. Hacerlo de esta forma es completamente gratuito para los interesados, pero se tarda mucho más tiempo. Actualmente, en el registro civil Madrid matrimonio se están dando citas para 9 meses después de su petición para pedir certificado matrimonio, posteriormente su tramites matrimonio civil Madrid suelen durar alrededor de un mes, y a partir de ahí se pedirá y asignará una fecha para la boda.

La documentación a entregar puede suponer un problema para los interesados, ya que deberán presentar el certificado literal de nacimiento de ambos cónyuges, expedido por el Registro Civil que corresponda según su lugar de nacimiento, un certificado de empadronamiento o de residencia acreditada, una instancia firmada por ambos interesados, una declaración jurada del estado civil de ambos interesados y las fotocopias del DNI, NIE o pasaporte. Además, en ciertos casos se requiere de una documentación especial: en el caso de los menores, han de ser mayores de 16 años y acreditar, en su certificado de nacimiento, la emancipación oficial; en el caso de personas divorciadas, se debe aportar una certificación del matrimonio anterior en la que conste la nulidad del mismo o el divorcio; y cuando se trata de extranjeros, ha de presentarse la certificación de inscripción consular y el tiempo de residencia.


3.  Muchas personas optan, ante la dificultad o el precio de estos, por acudir a una gestoria matrimonio civil. Las gestorías pueden ayudarte en todo el proceso de matrimonio civil, tanto a la hora de conseguir el expediente matrimonial como para la fecha de la boda. Se encargarán de asesorarte en los diferentes tramites matrimonio civil, informarte de la documentación necesaria y comprobar su validez, podrán acompañarte al Registro Civil el día de la cita para evitar errores o confusiones en la entrega de los documentos e incluso participar como testigos en la boda.

¿Quiénes pueden contraer matrimonio civil?

El hombre y la mujer o dos personas del mismo sexo tienen derecho a contraer matrimonio civil conforme a las disposiciones del Código Civil. Existen excepciones que no podrán contraer el matrimonio: los menores de edad que no estén emancipados, las personas que ya estén ligadas en otro vínculo matrimonial, los parientes en línea recta por consanguinidad o adopción, los colaterales por consanguinidad hasta tercer grado ni los condenados como autores o cómplices de la muerte dolosa del cónyuge de cualquiera de ellos, es decir, si una persona es juzgada como culpable de la muerte de otra persona, no podrá casarse a posteriori con el cónyuge del fallecido.

 

Más información acerca de contraer matrimonio civil en España en el siguiente artículo

 

 

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