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Prestaciones de la Seguridad Social para alta autónomos

Antes de entrar en materia de prestaciones de alta autónomo seguridad social para aquellos que se han constituido en alta de Autónomos es sumamente importante dar a conocer a nuestros lectores el aspecto general de la norma jurídica sobre prestaciones, definición, características resaltantes de las prestaciones y así posteriormente ir a lo que nos atañe que no es otra cosa que revisar esas distintas prestaciones a las que podría acceder un alta en autónomo. En el aspecto de la Seguridad Social, las prestaciones económicas, constituyen en primer lugar un derecho de contenido monetario, que viene a ser reconocido cuando vienen precedido de un cumulo de determinadas condiciones y circunstancias, estas prestaciones se integran en el patrimonio del beneficiario, en las contingencias o situaciones bien especificas ya establecidas en el ordenamiento legal y que veremos más adelante.

Ahora bien las prestaciones desde el punto de vista económico y jurídico se pueden definir como: “Las adiciones a los sueldos y salarios de los trabajadores, pagadas por los empleadores y pueden ser en dinero o en especie”, en el caso que nos ocupa las prestaciones en este caso vienen por las aportaciones que hacen a la seguridad social los trabajadores de régimen general o los que han decidido darse de alta autonomo.

Estas prestaciones pueden ser de cuatro clases:

Subsidios: Son aquellas prestaciones que se devenga de forma periódica y cuya duración temporal. 

Pensiones: Son prestaciones económicas que al igual que los Subsidios se devengan periódicamente pero se diferencian de los subsidios en que su duración es vitalicia o hasta alcanzar alguna edad previamente determinada.

Indemnizaciones: Son prestaciones económicas que se abonan una sola vez y son a causa de algún evento o circunstancia especifica donde se ha visto afectado o ha tenido algún perjuicio el asegurado.

Otras Clases: estipuladas en el ordenamiento jurídico como las prestaciones por desempleo y la protección familiar de carácter no económico.

Además de existir prestaciones económicas es importante mencionar que existe la prestación de asistencia sanitaria, la farmacéutica y de servicios sociales que en realidad, son prestaciones en especie pero que tienen una indudable repercusión económica.

Estas son algunas de las características de las prestaciones económicas del Sistema de la Seguridad Social más resaltante, que les podría interesar conocer a nuestros lectores que han decido darse de alta de autónomos:

Son de carácter público: Esto quiere decir que forman parte del régimen público de alta autónomo seguridad social y tienen su basamento jurídico en el artículo 41 de la Constitución.

Son irrenunciables e intransmisibles: Esto quiere decir que aquellos alta autónomo que se benefician de estas están imposibilitados de transmitir su derecho y bajo ningún concepto pueden renunciar a dichas prestaciones, con independencia del ejercicio del derecho de opción en caso de incompatibilidad de prestaciones.

Gozan de garantías frente a terceros: esto quiere decir, que no pueden ser retenidas, compensadas o descontadas, a no ser por los casos establecidos como por ejemplo obligaciones alimenticias o deudas que hayan sido contraídas con la alta autónomo seguridad social.

Sólo pueden ser objeto de embargo: En este caso solo procederá bajo los términos y cuantías fijadas por la Ley de Enjuiciamiento Civil para las pensiones y rentas de naturaleza salarial.

Ahora entraremos en materia de las prestaciones Sociales a que tienen derecho aquellos que han optado por darse alta de autónomo, conoceremos algunos aspectos básicos de cada uno de ellas y sobre que necesitaría un alta autonomo para poder disfrutar de estas, por ejemplo una de las condiciones obligatorias para acceder al disfrute de estas prestaciones es estar completamente solvente en el pago de las cuotas, En caso contrario existen mecanismos de acción que de invitan a ponerse al corriente por lo que se concede un plazo extraordinario e improrrogable de 30 días para resolver tan situación de impuntualidad en pagos.

Prestación por Incapacidad Temporal alta autónomos.

Nos parece de suma importancia aclarar el significado de 3 términos primordiales para acceder a este tipo de prestación por parte de alta de autónomos, estos términos son incapacidad temporal, accidente de trabajo y enfermedad profesional.

Ahora bien ¿qué entiende la alta autónomo seguridad social como una incapacidad temporal?. Pues esta no es más que una situación o circunstancia provocada por un accidente, por una enfermedad común o profesional ya sea que se haya suscitado en el trabajo o no, y que indudablemente le impida trabajar y que a su vez requiera la debida asistencia sanitaria. En el mismo orden de ideas ¿Qué entiende la seguridad social como accidente de trabajo del alta de Autónomo? Es aquel que ocurre como consecuencia necesariamente inmediata y directa del trabajo o las actividades que este por cuenta propia realiza y que a su vez determinara el hecho de ser incluido en el área de aplicación del régimen especial para estos casos, es importante acotar en este orden de ideas que bajo ningún concepto se considerara accidente de trabajo de alguien que haya decidido darse de alta de autónomo, aquellos que se susciten como consecuencia de ir y volver al lugar donde ejerce sus actividades laborales o los que se deriven como consecuencias de acciones imprudentes o dolo comprobado del alta de autónomo.

Y por último ¿Qué entiende la seguridad social para los efectos de la prestación como Enfermedad profesional? Es aquella que contrae el alta de autónomo como consecuencia directa del trabajo que ejecuta por cuenta propia y es importante mencionar para quienes nos leen a menudo que esta enfermedad profesional de ser provocada por la acción de elementos y sustancias y en ejercicio de las actividades que se especifican en la lista de las principales actividades capaces de producirlas, que se encuentran anexas al Real Decreto 1995/1978, de fecha 12 de mayo, por el que se aprueba el cuadro de enfermedades profesionales en el Sistema de la Seguridad Social.

En otro orden de ideas, es importante resaltar que el alta de autónomo a los efectos de solventar su escasez de ingresos podrá ejercer derecho de un subsidio siempre que mientras la enfermedad el alta de autónomo esté recibiendo asistencia sanitaria de la seguridad social y siga con impedimento para realizar actividades de trabajo por un periodo máximo de 12 meses, que pudieran ser prorrogados por 6 meses más cuando existiera presunción legitima que durante el tiempo que prorrogo el alta de autónomo pueda recibir el alta médica a causa de ser curado

Los requisitos de la prestación por incapacidad temporal que se exigen en los casos de enfermedad común son estar de alta o en situación asimilada al alta, haber cotizado un mínimo de 180 días durante los últimos 5 años y estar al día en el pago de las cuotas. En los casos de accidente y de enfermedad profesional no se requiere periodo previo de cotización.

La cuantía de la prestación por incapacidad temporal se obtiene aplicando los siguientes porcentajes a la base reguladora: En los casos de enfermedad común o accidente no laboral, el 60% desde el día cuarto al vigésimo de la baja y el 75% a partir del vigésimo primero. En los caso de accidente de trabajo o enfermedad profesional, el 75% de la base reguladora desde el día siguiente al de la baja, siempre que el interesado hubiese optado por la cobertura de las contingencias profesionales.

Prestación por Incapacidad Permanente en alta autónomos.

El objetivo o la razón de ser de las prestaciones por incapacidad permanente está es cubrir la pérdida de rentas salariales de alta de autónomos que no pueden seguir trabajando por haberse visto afectados por un accidente o enfermedad que les incapacite para ejercer su profesión de manera que se presuma definitiva. Cuando las incapacidades permanentes se derivan de contingencias profesionales, se requiere para optar a la prestación como requisitos haber cotizado por accidentes de trabajo y enfermedades profesionales y de alguna manera haberse acogido de forma previa o al mismo tiempo, a la cobertura de prestaciones por incapacidad temporal.

Existe también la incapacidad permanente parcial, y para los efectos de la seguridad social es definida como aquella que no alcanza el grado total pero que de alguna manera ocasiona una disminución en el alta de autónomo que afecta su rendimiento normal en un porcentaje no menor al 50% y se hace efectiva y viable solo cuando dicha afección es producto de contingencias profesionales y no de contingencias comunes.

Prestación por lesiones permanentes no invalidantes al darse de alta como autonomo

Esta es otra de las circunstancias especiales por la que el alta de autónomos puede optar por esta prestación en casos particulares de lesiones, mutilaciones y deformidades que hayan sido causadas por accidentes de trabajo o enfermedades profesionales [términos cuyas definiciones ya abordamos en el presente artículo con anterioridad en el caso de las prestaciones por invalidez permanente] que sin llegar a constituir y ser consideradas incapacidades permanentes, den a entender una disminución significativa de la integridad física del alta de autónomo.

 Dentro de los requisitos específicos que deben cumplir las altas de autónomos para optar a esta clase de prestación resalta el hecho de que es necesario que coticen por accidentes de trabajo y enfermedades profesionales. Añadido a esto es importante que el alta de autónomos haya optado por la cobertura de la prestación económica por incapacidad temporal y estar para el momento de querer ejercer su derecho al corriente en el pago de cuotas. Las cuantías en este caso será una indemnización que determinará la Seguridad Social.

 

Prestaciones por Maternidad en alta autónomos.

En estos casos de las mujeres que se dan de alta como autónomo tienen derecho a las mismas prestaciones por maternidad que las trabajadoras del régimen general, salvaguardando diferencias de las cuales intentaremos puntualizar algunas en el presente artículo.

Las altas de autónomo tienen derecho en estos casos de prestación por maternidad a una baja por descanso, adopción, acogimiento o tutela de un familiar siempre que pueda de manera legítima acreditar el cumplimiento de los requisitos que le exige la ley, y son: encontrarse al corriente con el pago de las cuotas de alta de autónomo, estar afiliada y en alta o en situación asimilada al alta, tener cubierto un periodo mínimo de cotización que podría ser de 0 días, 90, 180 o 360 días los cuales variaran en función de la edad.

Otra de las particularidades de las prestaciones por maternidad es que dan derecho a un subsidio durante un periodo de 16 semanas ininterrumpidas que se cuentan a partir del día que comience el período de descanso, en la fecha del parto o en una fecha anterior si la alta de autónomo hubiera optado por empezar el descanso antes del parto, todo esto sin perjuicio de que pueda verse prolongado el lapso por hospitalización.

En la prestación, el alta autónoma puede decidir transferir el derecho a 10 de las 16 semanas de permiso al padre, pero en ningún caso serán transferidas las primeras 6 semanas después del parto, las cuales corresponderán obligatoriamente a la madre.

La prestación económica en estos casos para la alta de autónomo es del 100% de la base reguladora que corresponde, y será la que esté establecida como regla general para la prestación por incapacidad temporal derivada de contingencias comunes.

Prestaciones por Paternidad en alta autónomos en Madrid.

Los hombres que se dan alta de autonomo madrid no están excluidos de la prestación por paternidad sino que gozan de ella en igualdad de condiciones con los demás trabajadores del régimen general, concediéndose los mismos beneficios. En materia de requerimientos que son exigidos para acceder a la prestación son: estar afiliado y en alta o en situación asimilada al alta, estar al corriente en el pago de las cuotas de alta de autónomo y tener cubierto un periodo mínimo de cotización de 180 días dentro de los 7 años inmediatamente anteriores o 360 a lo largo de la vida laboral.

En cuanto a la duración de la prestación de paternidad para alta de autónomo será de cuatro semanas días naturales ininterrumpidos, con la posibilidad de ser ampliados en 2 días más por cada hijo a partir del segundo y en el caso de la prestación económica que recibirá será también del 100% de la base reguladora. Además de esto tendrá la posibilidad de disfrutar en régimen de jornada completa o parcial de un mínimo del 50%, siempre y cuando existiera acuerdo previo con el empresario.

Prestación por Riesgo Durante el Embarazo alta autónomos.

En el caso particular de esta prestación económica, son consecuencia de contingencias profesionales, y se ofrece cobertura de la seguridad social a aquellas alta de autónomo embarazadas que por alguna circunstancia inherente al embarazo hayan visto interrumpida su actividad profesional por verse en circunstancia riesgosa que pueda incidir de forma negativa en su estado de salud o en la de su hijo y que a su vez cumplan con el informe certificado del Servicio Público de Salud, la cuantía en esta clase de prestación es del 100% de la base reguladora y los beneficios económicos se hacen efectivos a partir del momento en que se vea la interrumpir la actividad profesional y su duración estará en vigencia hasta que la alta de autonomo  pueda de manera verificada reincorporarse o hasta que dé inicio el permiso por maternidad.

En esta prestación por riesgo de embarazo, el alta de autónomo, a excepción de las que establece la ley [SETA y TRADE] tienen un plazo de 15 días dentro del cual deberán presentar una declaración de su situación de actividad dentro de la cual deberán informar de forma detallada sobre la imposibilidad de realizar alguna actividad profesional alternativa. En el c

Prestación por Asistencia Sanitaria en alta autónomos.

En tema de asistencia sanitaria la alta autónomo seguridad social reconoce y atribuye a los alta de autónomos las mismas prestaciones, condiciones y beneficios que a los trabajadores que forman parte del Régimen General de Seguridad Social, dentro de lo cual están comprendidos los servicios farmacéuticos y médicos que sean necesarios para conservar o restablecer la salud de sus beneficiarios así como también a restablecer las aptitudes que les permitan ejercer de forma adecuada las actividades profesionales a las que se dedican. Las Prestaciones por asistencia sanitaria cubren en casos de maternidad, enfermedad común o profesional y accidentes, sean o no imputables al trabajo.

El conjunto de servicios de salud pública a lo que por tanto tienen derecho las personas que optan por darse de alta como autonomo es el recogido en la cartera de servicios comunes del Sistema Nacional de Salud, disponible en todas las comunidades de alta de autónomos, y tales incluyen: accidentes de trabajo, enfermedades profesionales, transporte sanitario, prestaciones farmacéuticas, productos dietéticos, atención de emergencia y atención especializada entre otras. Aunado a ello incluye además servicios que complementarios para lograr la recuperación total del alta de autónomos.

 

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