Impuesto según las circunstancias personales y familiares del contribuyente: mínimo personal y familiar.
La adecuación del IRPF a las circunstancias personales y familiares del contribuyente se concreta en el mínimo personal y familiar, se cuantifica aquella parte de la renta que, por destinarse a satisfacer las necesidades básicas personales y familiares del contribuyente no se someten a tributación por el IRPF.
Los contribuyentes con iguales circunstancias personales y familiares logran el mismo ahorro fiscal, a pesar de su nivel de renta.
La adecuación del mínimo personal y familiar en la determinación de las cuotas íntegras del IRPF surgen de sumar las cuantías correspondientes al: