Dudas frecuentes acerca del Modelo 303
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Dudas frecuentes acerca del Modelo 303 para la declaración trimestral del IVA
¿Qué es el Modelo 303?
El Modelo 303 es el modelo tributario asociado con el Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA). Debe ser utilizado tanto por autónomos como por empresas para pagar a Hacienda el IVA recaudado, ingresado o soportado de productos o servicios en relación con su actividad profesional. Se presenta en las declaraciones trimestrales y, al final del ejercicio, con el cuarto trimestre, se acompaña de un resumen anual (Modelo 390).
Todos los trabajadores autónomos y empresas deben presentar este modelo, aunque no hayan percibido el cobro del servicio o producto, ya que el IVA debe ser declarado en el período válido desde que la factura está creada, con independencia de si se ha cobrado o no el importe, lo que está sustentado en el Régimen de IVA Simplificado y el Criterio de Devengo.

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¿Quién debe presentar el Modelo 303?
Este modelo, al estar ligado al IVA, en principio debe ser presentado por todos los trabajadores autónomos y empresas.
Sin embargo, existen excepciones: las empresas y autónomos que no estén acogidos al Régimen Especial del Criterio de Caja no están obligados a presentarlo.
¿Cuándo se debe presentar el Modelo 303?
Existen dos formas de presentar este modelo: mensualmente o trimestralmente.
En el caso de la presentación mensual, las fechas concretas son las siguientes:
- Del día 1 al día 20 del mes siguiente sobre el que se hace la declaración.
- Del día 1 al día 30 de enero, en el caso específico de la declaración correspondiente al mes de diciembre, ya que se dispone de más tiempo debido al cierre anual.
En el caso de la presentación trimestral, las fechas coinciden con las del resto de modelos tributarios:
- Del 1 al 20 de abril
- Del 1 al 20 de julio
- Del 1 al 20 de octubre
- Del 1 al 20 de enero
Hay que tener en cuenta que se puede hacer la presentación tanto el día 1 como el 20 (ambos incluidos) de cualquiera de los meses indicados. En caso de que el día 20 caiga en festivo o fin de semana, se puede presentar en el siguiente día hábil.
Es importante no retrasarse más de las fechas indicadas, ya que puede acarrear una sanción económica. Si esto ocurre, presenta el Modelo 303 cuanto antes, ya que así tienes la oportunidad de lograr que la sanción sea menor.
Este modelo se puede presentar a través de la página web de la Agencia Tributaria o con un documento impreso, que debe pagarse en las entidades bancarias que se acogen a este tipo de pagos.
¿Cómo se rellena el Modelo 303?
El Modelo 303 del Impuesto sobre el Valor Añadido incluye 9 secciones diferentes con un total de 88 casillas:
Sección 1 del Modelo 303: Identificación
En primer lugar, para poder rellenar el modelo es necesario identificarse de forma profesional, cumplimentando los siguientes datos:
- Documento NIF
- Nombre y apellidos / razón social
En esta sección se pregunta al declarante si posee una condición profesional especial. Por defecto se considera que no, pero se debe indicar lo contrario si se da el caso. Los supuestos posibles son:
- Inscripción en el Registro de Devolución Mensual
- Tributación de forma exclusiva en Régimen Simplificado
- Autoliquidación conjunta
- Estar en concurso de acreedores (se debe indicar la fecha de auto y escoger entre la opción preconcursal o postconcursal)
- Haber optado por el Régimen Especial de Criterio de Caja
- Aplicación de prorrata especial
- Revocación de la elección por aplicación de prorrata especial
Sección 2 del Modelo 303: Devengo
En esta sección se debe indicar a la Agencia Tributaria el período al que corresponden los datos del IVA de las facturas, cumplimentando los siguientes campos:
- Ejercicio (año al que se refiere)
- Período (trimestre al que se refiere)
Sección 3 del Modelo 303: Liquidación
Esta es la sección más compleja de todos los modelos tributarios: el apartado de liquidación.
Apartado de IVA devengado:
En él se realiza la identificación de la liquidación sobre el IVA ingresado, correspondiente a la venta de productos o prestación de servicios.
Régimen general:
- Casilla 01: Base imponible de ingresos que corresponden al tipo de IVA del 21 %
- Casilla 02: Tipo de IVA 21 %
- Casilla 03: Suma de la cuota de IVA al 21 %
- Casilla 04: Base imponible de ingresos que corresponden al tipo de IVA del 10 %
- Casilla 05: Tipo de IVA 10 %
- Casilla 06: Suma de la cuota de IVA al 10 %
- Casilla 07: Base imponible de ingresos que corresponden al tipo de IVA del 4 %
- Casilla 08: Tipo de IVA 4 %
- Casilla 09: Suma de la cuota de IVA al 4 %
Adquisiciones intracomunitarias:
- Casilla 10: Base imponible de facturas de gastos corrientes procedentes de la Unión Europea
- Casilla 11: 21 % de la cantidad de la casilla 10
Otras operaciones con inversión del sujeto pasivo:
- Casilla 12: Facturas españolas recibidas sin IVA
- Casilla 13: 21 % de la cantidad de la casilla 12
Modificaciones de bases y cuotas:
- Casilla 14: Modificación que se efectúa a la base
- Casilla 15: Modificación que se efectúa a la cuota
Recargo de equivalencia:
- Casilla 16: Base imponible de ingresos que corresponden al tipo de IVA del 5,2 %
- Casilla 17: Tipo de IVA 5,2 %
- Casilla 18: Suma de la cuota de IVA al 5,2 %
- Casilla 19: Base imponible de ingresos que corresponden al tipo de IVA del 1,4 %
- Casilla 20: Tipo de IVA 1,4 %
- Casilla 21: Suma de la cuota de IVA al 1,4 %
- Casilla 22: Base imponible de ingresos que corresponden al tipo de IVA del 0,5 %
- Casilla 23: Tipo de IVA 0,5 %
- Casilla 24: Suma de la cuota de IVA al 0,5 %
Modificaciones de bases y cuotas del recargo de equivalencia:
- Casilla 25: Modificación que se efectúa a la base del recargo de equivalencia
- Casilla 26: Modificación que se efectúa a la cuota del recargo de equivalencia
Total de la cuota devengada:
- Casilla 27: Suma de las casillas 3 + 6 + 9 + 11 + 13 + 15 + 18 + 21 + 24 + 26
Apartado de IVA deducible:
En este apartado se realiza la identificación de la liquidación sobre el IVA soportado o pagado correspondiente a la compra de productos o la prestación de servicios que podamos desgravarnos.
Compras corrientes:
- Casilla 28: Base imponible de gastos de compras corrientes
- Casilla 29: Cuota que corresponde a estas compras
- Casilla 30: Base imponible de gastos que corresponden a compras de bienes de inversión (vida útil mayor que un año)
- Casilla 31: Cuota que corresponde a estas compras
Importaciones de compras corrientes fuera de la Unión Europea:
- Casilla 32: Base imponible de gastos de compras corrientes que pasan por aduana (factura DUA)
- Casilla 33: Cuota que corresponde a estas compras
Importaciones de compras de bienes de inversión fuera de la Unión Europea:
- Casilla 34: Base imponible de gastos de compras de bienes de inversión que pasan por aduana
- Casilla 35: Cuota que corresponde a estas compras
Importaciones de compras corrientes dentro de la Unión Europea:
- Casilla 36: Base imponible de gastos de compras corrientes provenientes de un país miembro de la UE
- Casilla 37: Cuota que corresponde a estas compras
Importaciones de compras de bienes de inversión dentro de la Unión Europea:
- Casilla 38: Base imponible de gastos de compras de bienes de inversión procedentes de un país miembro de la UE
- Casilla 39: Cuota que corresponde a estas compras
Rectificación de deducciones:
- Casilla 40: Base imponible de gastos rectificados
- Casilla 41: Cuota que corresponde a estas compras
Compensaciones Régimen Especial:
- Casilla 42: Importe de las compensaciones entregadas a Régimen Especial Agricultura y Pesca
Regularización bienes de inversión:
- Casilla 43: Importe de regularizaciones de deducciones por bienes de inversión antes de iniciar la actividad
Regularización por aplicación del porcentaje definitivo de prorrata:
- Casilla 44: Corrección del importe del cálculo del porcentaje de prorrata comparado con el porcentaje definitivo. Solo se presenta en el último trimestre del año o el último mes.
Total a deducir:
- Casilla 45: Suma de las casillas 29 + 31 + 33 + 35 + 37 + 39 + 41 + 42 + 43 + 44
Resultado final:
- Casilla 46: Diferencia de las casillas 27 – 45
Casillas 45 a 58: Este apartado debe ser completado por los profesionales y trabajadores autónomos que tributen en Régimen Simplificado. En él se pide información sobre la actividad agrícola, ganadera y forestal, así como de actividad en régimen simplificado.
Casillas 59 a 75: En esta sección se solicitan datos adicionales en relación con las operaciones intracomunitarias (países dentro de la UE) y extracomunitarias (países fuera de la UE).
- Casilla 59: Total de ventas a clientes intracomunitarios
- Casilla 60: Total de ventas a clientes fuera de la Unión Europea
- Casilla 61: Entregas de oro y otros bienes no sujetos a las reglas de localización
- Casilla 62: Base imponible de entregas de bienes y prestaciones en modalidad de Criterio de Caja
- Casilla 63: Cuota de entregas de bienes y prestaciones en modalidad de Criterio de Caja
- Casilla 74: Base imponible de adquisiciones de bienes y servicios en modalidad de Criterio de Caja
- Casilla 75: Cuota de adquisiciones de bienes y servicios en modalidad de Criterio de Caja
- Casilla 76: Regularización de las cuotas incluidas en el artículo 80. Cinco. 5ª
- Casilla 64: Total del IVA soportado y devengado (Suma de las casillas 46 + 58 + 76)
- Casilla 65: Porcentaje de las operaciones realizadas simultáneamente a la Administración del Estado y a las Diputaciones del País Vasco o de Navarra
- Casilla 66: Importe de dichas operaciones
- Casilla 77: IVA a la importación liquidado por la Aduana pendiente de ingreso
- Casilla 67: Valores a compensar de meses anteriores (si los hubiera)
- Casilla 68: Entregas
- Casilla 69: Resultado del IVA menos los valores a compensar (66 + 77 – 67 + 68)
- Casilla 70: A deducir en caso de autoliquidación complementaria
- Casilla 71: Resultado final de la declaración (69 – 70)
- Casilla 72: Resultado anterior si ha salido a compensar
- Casilla 73: Valor final (si sale a compensar) en caso de que la declaración pertenezca al último trimestre. En este caso también se debe completar la información bancaria donde debe devolverse el dinero.
Casillas 80 a 88: Esta sección se atribuye de forma exclusiva a los sujetos pasivos exonerados de la Declaración/Resumen anual del IVA, que deben completarla en el último período de liquidación.
Sección 4 del Modelo 303: Declaración complementaria
Si la declaración es complementaria a una anterior, se debe indicar con una X en la casilla correspondiente. Para que la Agencia Tributaria vincule correctamente la declaración, se indicará el número de justificante de la declaración de origen que complementa.
Sección 5 del Modelo 303: Ingreso
En este apartado se debe determinar el importe total a ingresar, completando la siguiente información:
- Forma de pago: en efectivo o mediante adeudo en cuenta bancaria
- Importe: cantidad indicada en números
- Datos de la cuenta bancaria
Sección 6 del Modelo 303: Firma
Tras haber cumplimentado todo el Modelo 303, se debe establecer en esta sección la fecha exacta de presentación y la firma del declarante.
Todo esto es lo necesario para poder cumplimentar el Modelo 303. Puede ser muy técnico y tener cierta dificultad, pero si tienes tiempo y paciencia puedes hacerlo tú mismo. Si tienes alguna duda al respecto, contáctanos y te ayudaremos en lo que necesites.
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