Los impuestos que las Administraciones Públicas obtienen de
operaciones relacionadas con la vivienda significan para la entidad municipal,
autonómica y estatal una gran fuente de ingresos.
Los principales impuestos que se aplican en este sentido
son: al vender una vivienda (plusvalía municipal), al comprar una propiedad
(Impuesto sobre el Valor Añadido, IVA), el Impuesto de Transmisiones
Patrimoniales (ITP) e Impuesto de Actos Jurídicos Documentados (AJD) y además,
también existen impuestos derivados de la propiedad de la vivienda, como el
Impuesto sobre Bienes e Inmuebles, la tasa de basuras, etc.
La vicepresidenta de Asprima (Asociación Española de
Promotores Inmobiliarios), Carolina Roca, recuerda todas las figuras
tributarias que están presentes en la producción de una vivienda desde las tres
Administraciones Públicas, explicando que “por ejemplo, para una vivienda de
140.000 euros el comprador de la casa tiene que hacer frente al pago del IVA,
que es el 10% del precio final, en este caso, 14.000 euros, pero lo que tiene
que tener claro el comprador es que no sólo paga 14.000 euros en impuestos,
sino 38.000 euros, que es casi el 25% del precio final de la vivienda, ya que
el promotor paga unos impuestos por los costes del suelo y de la construcción,
que repercuten directamente en el precio final de la vivienda.” Por ello, hace
un llamamiento a las Administraciones pidiendo que “es necesario que para
producir una vivienda a un coste menor, y para que la gente pueda acceder a una
vivienda, haya que reducir, entre otras cosas, los gastos de fiscalidad, que
son responsabilidad de las tres Administraciones”.
Â
En cuanto al impuesto de plusvalía municipal, el Tribunal
Constitucional (TC) sentenció que varios artículos de la norma foral de
Guipúzcoa del impuesto de plusvalía municipal son anticonstitucionales. Esta
sentencia puede servir como precedente y extenderse en todo el país, y se
calcula que la devolución de este impuesto se podría reclamar en unos 550.000
inmuebles en toda España.
Tras conocer la sentencia, el ministerio de Hacienda vio
con buenos ojos la idea de modificar este tributo y encargó a la Federación
Española de Municipios y Provincias (FEMP) un informe que sirviera de base para
la reforma del impuesto.
En este contexto, Carmen Villa, directora general de
Impuestalia, afirma que “el impuesto de plusvalía municipal lo que grava es el
incremento del valor del bien del suelo, no en sí la transmisión; si se ha vendido
a pérdidas no debería haber impuesto y esto es lo que debería arreglar ahora el
poder legislativo cuando el Tribunal Constitucional se termine de pronunciar
con la Ley Nacional y tendrá que definir que haya de verdad un impuesto sólo
cuando haya incremento del valor del terreno”.
Fuente: Eleconomista.es