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Novedades
Modelo 210 No residentes
Estos tres modelos están a disposición de los contribuyentes no residentes sin establecimiento permanente en España. Este año hay ciertas novedades que vamos a explicar a continuación:
- Solamente podrá hacerse de forma telemática o imprimiendo el formulario desde la web, ya que desaparece el papel preimpreso.
- Si al presentar la declaración por internet debe presentar documentación, se hará como de copias digitalizadas a través del Registro electrónico de la AEAT.
- Si desea presentar la declaración mediante la impresión del formulario se pueden dar dos casos, a devolver o a ingresar.
Si la declaración sale a devolver, la documentación se presentará en las oficinas de la AEAT. Desde este año se puede facilitar como cuenta donde efectuar la devolución una cuenta corriente extranjera.
Si por el contrario, sale a ingresar, la presentación e ingreso del formulario previo se realizará en cualquier Entidad Colaboradora correspondiente al territorio español.
- En la presentación del modelo 210 o 213 pueden requerir algún tipo de documentación, en cuyo caso, el contribuyente tendrá que entregar un sobre a las oficinas de la Agencia Tributaria en el que deberá incluirse la información solicitada.
- Las autoliquidaciones deberán presentarse ante la Oficina Nacional de Gestión Tributaria cuando pertenezcan al modelo 210 con cuota 0 o a devolver realizadas mediante formulario por el propio contribuyente que, por carecer de NIF, haya tenido que solicitar para obtener su presentación un código identificativo facilitado por la AEAT.
Además, también deben presentarse ante la Oficina Nacional de Gestión las declaraciones modelo 210 realizadas mediante el formulario con resultado a ingresar cuyo ingreso se realice mediante transferencia bancaria desde una entidad financiera en el extranjero a una cuenta bancaria en España.
El modelo 210 no residentes
En el entramado fiscal de España, existe una figura que con frecuencia pasa desapercibida entre quienes no residen en el país pero mantienen algún tipo de vínculo económico con él. Se trata del modelo 210 no residentes, una declaración fiscal obligatoria para todos aquellos que, sin ser residentes fiscales en España, obtienen rentas de fuente española.
La aplicación del modelo 210 no residentes responde a un principio básico de fiscalidad internacional: quien genera beneficios en un país debe contribuir fiscalmente, al menos de forma limitada, en ese país. Este mecanismo está diseñado para asegurar que el Estado español recaude los impuestos que corresponden por dichas rentas.
Entre las rentas que están sujetas al modelo 210 no residentes se encuentran, por ejemplo, los ingresos por alquiler de inmuebles situados en España, la venta de propiedades, los dividendos procedentes de empresas españolas, así como ciertos intereses y pensiones. La base imponible y el tipo de gravamen varían dependiendo del tipo de ingreso y del país de residencia del contribuyente.
Es importante destacar que el modelo 210 no residentes no afecta únicamente a personas físicas. Las personas jurídicas, como empresas extranjeras con actividad puntual en España, también deben cumplir con esta obligación si generan rentas gravadas en territorio español.
Uno de los aspectos más relevantes del modelo 210 no residentes es su interrelación con los convenios de doble imposición. España tiene firmados numerosos acuerdos con otros países, lo que permite evitar que una misma renta sea gravada tanto en España como en el país de residencia del contribuyente. Esto aporta una mayor seguridad jurídica y reduce significativamente la carga fiscal total.
En la práctica, muchos de los afectados por el modelo 210 no residentes desconocen su existencia hasta que se enfrentan a trámites legales relacionados con la venta de un inmueble o la recepción de un ingreso inesperado desde España. En ese momento, el desconocimiento de esta obligación puede traducirse en sanciones, recargos o incluso en la imposibilidad de completar la transacción deseada.
A pesar de su importancia, el modelo 210 no residentes sigue siendo un gran desconocido para muchos asesores fiscales en el extranjero. Esto resalta la necesidad de contar con una gestoría especializada en la legislación fiscal española para evitar errores que puedan acarrear consecuencias económicas serias.
La presentación del modelo 210 no residentes puede realizarse electrónicamente, lo cual facilita su tramitación desde cualquier parte del mundo. Sin embargo, esto no implica que el proceso sea sencillo: exige conocer bien los plazos, los documentos requeridos y la forma correcta de calcular la base imponible y los tributos correspondientes.
Otra razón por la que el modelo 210 no residentes cobra protagonismo es el creciente interés internacional por el mercado inmobiliario español. Muchos inversores adquieren propiedades sin saber que deben declarar los ingresos por alquiler o la plusvalía en caso de venta. El cumplimiento de esta normativa es fundamental para no tener problemas legales en el futuro.
En definitiva, el modelo 210 no residentes representa un punto de intersección entre la normativa española y la fiscalidad internacional. Aunque no es un trámite complejo en términos técnicos, sí exige un conocimiento profundo del contexto fiscal del país. Ignorarlo no es una opción: cumplir con esta obligación no solo es legalmente necesario, sino también financieramente sensato.
Fuente: Agencia Tributaria
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